Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, formulada por ciudadanos RAUL GUERRA RANGEL y ELBA JANETH
ARIZA TREJO y disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de Diciembre de
1987 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa,
Distrito Valencia Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa,
Municipio Valencia Estado Carabobo. Acta Nº 727. Tomo II.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquiridos bienes durante el matrimonio,
no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBU.....