REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GREIDY YURISMA BATISTA CASTILLO y JOSE GREGORIO PARRA PARRA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.033.702 y 15.008.013,
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SOR ELENA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el
Nº 227.141.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3341-18
Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2018, por los ciudadanos GREIDY
YURISMA BATISTA CASTILLO y JOSE GREGORIO PARRA PARRA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.033.702 y 15.008.013, asistidos por la
abogado SOR ELENA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 227.141
solicitaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de
los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, se decretara la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el
artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional N°
446 de fecha 15 de Mayo de 2015 y 693 de fecha 02 de Junio de 2015, correspondiéndole por
sorteo su conocimiento a este tribunal, quien lo admite para su tramitación en fecha 21 de
Noviembre de 2108
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2018, los solicitantes asistidos de abogado se dieron por
citados renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus
partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en
materia de Familia en fecha 12 de Diciembre de 2018, presento informe en el cual manifiesta: “…
REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA
REPRESENTACIÒN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS
LOS EXTREMOS DE LEY PARA QUE PROCEDA EL PRESENTE DIVORCIO…
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, que los Juzgados de municipio
conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no
contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes,
según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante
naturaleza… Como puede apreciarse de las citadas disposiciones, resulta competente este
Tribunal para intervenir en la formación y desarrollo de una situación jurídica, por vía de
Jurisdicción Voluntaria, claro está, a solicitud de parte. En consecuencia, éste Tribunal
declara su competencia en el desarrollo del presente procedimiento. Y así se
declara.-
DEL ANALISIS Y RESOLUCIÒN DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el 21 de Mayo de 1999, por ante
Prefectura de la Parroquia Yagua Municipio Guacara, Estado Carabobo, estableciendo su domicilio
conyugal en la Urbanización Tesoro e Indio Negro, Lote III, Segunda Etapa, Parcela 1, manzana 15,
Casa Nº 71, Guacara, Manifestaron igualmente que desde los primeros tiempos vivieron como
esposos, haciendo vida de pareja feliz. Sin embargo el 12 de Abril del presente año, deciden
separarse, motivado al quiebre definitivo de lazos afectivos que los unían, produciéndose la
separación de hecho. Señalan que no procrearon hijos y si adquirieron bienes objeto de liquidación.
Por lo antes expuesto solicitan de mutuo acuerdo y conforme al artículo 185 del Código Civil,
concatenados con las sentencias N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2015 y 693 de fecha 02 de Junio
de 2015, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitan sea
declarado el divorcio.
Ahora bien la sentencia con carácter vinculante de la Sala constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, interpreto el artículo 185 del Código
Civil, extendiendo las causales de divorcio, señalando:
… Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones en torno a la institución del
matrimonio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los
derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial
efectiva , prevista en los artículos 20 y 26 respectivamente, de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una
interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara
con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo
185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges
podrá demandar el divorcio por las causales prevista en dicho artículo o por
cualquier otra situación que estime impida l continuación de la vida en común, en
los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este
fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…

En el presente caso los hechos se subsumen a los supuestos la sentencia arriba señalada,
por lo que considera quien decide que debe ser declarado el divorcio con fundamento en el artículo
185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional. Y así se decide.
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, formulada por ciudadanos GREIDY YURISMA BATISTA CASTILLO y JOSE
GREGORIO PARRA PARRA, plenamente identificados en autos y disuelto el vínculo Matrimonial
que los unía desde el día 21 de Mayo de 1999 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la
Prefectura de la Parroquia Yagua, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio
Guacara, Estado Carabobo. Acta Nº 54.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
14 de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Exp: SOL 3341-18
SBC/GSG