REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: RICHARD ORLANDO CASTILLO PINTO y YOHAMNA ROSALIN FAINETE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.141.081 y 1.363.646,
respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YODELIS RUBSTALIA QUEVEDO YEPEZ, debidamente inscrita en el
I. P. S. A. bajo el N°110.946.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3342-18
Por escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2018, por los ciudadanos MIRIAM
RICHARD ORLANDO CASTILLO PINTO y YOHAMNA ROSALIN FAINETE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.141.081 y 1.363.646, ,
respectivamente, casados y de este domicilio, asistidos por el abogado YODELIS RUBSTALIA
QUEVEDO YEPEZ, , debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°110.946, manifestaron por
ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar
separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos
y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara
el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien la admite para
su tramitación en fecha 29de Noviembre de 2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2018, los solicitantes ciudadanos RICHARD ORLANDO
CASTILLO PINTO y YOHAMNA ROSALIN FAINETE, asistidos de abogado, se dieron por citados,
renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la
solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en
materia de Familia en fecha 12 de Diciembre de 2018, presento informe en el cual manifiesta: “…
REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA
REPRESENTACIÒN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS
LOS EXTREMOS DE LEY PARA QUE PROCEDA EL PRESENTE DIVORCIO…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÌCULO 185-A, formulada por ciudadanos RICHARD ORLANDO CASTILLO PINTO y
YOHAMNA ROSALIN FAINETE, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo
y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de Agosto de
2003, , fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio
San Joaquín del Estado Carabobo. Acta N° 73.
LIQUIDESE LA COMUNIDADCONYUGAL..
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
catorce (14) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159 ° de
la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.