esta Sala de Juicio de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem y cumplidos como han sido las exigencias del mismo, ACUERDA dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y Prestación de la Obligación Alimentaría, en los términos convenidos por los solicitantes. Estando presentes en esta Sala de Juicio, la adolescente ANGELIHNE LAURA CASTRO SALAVERRIA, de doce (12) años de edad y el niño GABRIEL ALBERTO CASTRO SALAVERRIA, de tres (03) años de edad, se acuerda escucharlos, en aras de resguardar el derecho que tienen de expresar su opinión y de ser oídos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser apreciada en su definitiva; es todo.