REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL

Valencia, 14 de Diciembre del 2005
195° y 146°

Por presentada la anterior Solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDOZA MONSTERIO y KETTY MORAIMA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.928.858 y V- 11.363.705 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada YAJAIRA DE LEON TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el números 55.532. Fórmese expediente y anótese. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Encontrándose los solicitantes presentes para este acto, en esta Sala de Juicio, debidamente asistidos por la ciudadana abogada YAJAIRA DE LEON TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.532. Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional de Protección del Niño y del Adolescente N° 01, abogada MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL, procedió a dar lectura al contenido del escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, renunciando así mismo al término de comparecencia y dándose por citados para todos los efectos legales. ADMITIDA como ha sido la presente solicitud, esta Sala de Juicio, actuando de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplidas como han sido las exigencias del mismo, se acuerda dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y prestación de la Obligación Alimentaria, en los mismos términos convenidos por los solicitantes. Así mismo se ACUERDA librar boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, especializada en Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de las diez (10) audiencias siguientes, a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enviándole copia de la solicitud. Líbrese la boleta correspondiente. Igualmente, encontrándose presentes en esta Sala de Juicio, los niños KELLY ANDREINA y KEVIN ALFONSO MENDOZA FLORES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal los exime, de dar su opinión, en virtud de su corta edad. Es todo, termina, se lee y conformes firman.


LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCIÓN N° 01
. MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LOS COMPARECIENTES:

C.I:___________________________ C.I:____________________________

P.I. P.D. P.I. P.D.


ABOGADO ASISTENTE:

______________________

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
Causa N° C-30.742. MACdP/DL/carmen