En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MARIA ROSALINA DE JESUS y JOSE FIGUEIRA MENDES, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante la Oficina Pública de Registro Civil de Cámara de Lobos, Republica de Portugal, partida ésta que se encuentra legalmente asentada en los libros de Registro Civil, de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 10/07/1.985, según acta N° 73, de la referida fech.....