Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Gabriela Carolina Noriega Latorraca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.684.404, mediante su apoderado judicial abogado Julio César González Clavijo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.379.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Pedro Miguel Guerra Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.765.511, y que fuera contraído en fecha 02 de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi, Estado.....