Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA GUEDEZ CANO y JOHU HERIBERTO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.612.512 y V- 8.514.127 respectivamente ambos de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 29 de agosto de 1986, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego .....