REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Agosto de 2013
203° y 154º
AUTO QUE SUSPENDE CURSO DE LA CAUSA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados en ejercicio ARGENIS HIDALGO y ROBERT RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.963 y 19.238, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de las partes en litigio, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo, suspender la causa hasta el día lunes 23 de septiembre del año en curso; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia de lo anteriormente expuesto y en estricto apego a lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendida la presente causa por el referido lapso; haciendo saber a las partes que el mismo comenzará a transcurrir a partir del día de la emisión del presente auto.
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ
EXP. JAP-210-2013/ACCIONES DERIVADAS DEL CREDITO AGRARIO