REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes doce (12) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó, en compañía del abogado JAIRO JOSE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.121, a la sede de la Empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A., (PAVECA) ubicada en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por DIVORCIO, contra el ciudadano MARTIN FOURNIER. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano OSCAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.185.935, Supervisor de Relaciones Laborales de la Empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, manifestando que efectivamente la persona solicitada forma parte de la nómina de Empresa y que hará del conocimiento del mismo la presencia del Tribunal. En cumplimiento a la comisión, el Tribunal vista la información obtenida relacionada con el demandado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la retención de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales del sueldo que devenga el demandado en la empresa, por concepto de PENSION PROVISIONAL DE ALIMENTOS, a favor de la demandante, cuya suma deberá ser consignada ante el Tribunal comitente en el expediente N° 56.957, los primeros cinco días de cada mes, mediante emisión de cheque de gerencia, con inserción de la cláusula “no endosable”. De igual forma se ordena, de acuerdo a la comisión, la revisión y ajuste anual del monto de la pensión objeto de la presente medida, mientras dure el presente juicio, con sujeción a los índices inflacionarios que determine el Banco Central de Venezuela (BCV). Se le notifica que la empresa, a través del departamento respectivo, deberá velar por el debido y oportuno cumplimiento de esta medida, mientras el demandado pertenezca a la nómina y en caso contrario deberá informar inmediatamente al Tribunal de Causa, en forma escrita cualquier circunstancia que se presente en relación con el demandado, ya que la empresa es responsable solidariamente, por ser agente de retención. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. Abogado Apoderado Demandante (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez


N° 1.687-13