por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS BALZA Y LILIBETH JOSEFINA MUJICA SALERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 05 de Marzo de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo. Acta Nº 73, Folio 75, Año 1987.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombre JOSE LUIS BALZA MUJICA y LILIBETH CAROLINA BALZA MUJICA, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil n.....