REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
Siendo la oportunidad para resolver la oposición a pruebas formulada por la parte actora, contra los medios probatorios promovidos por la demandada, el tribunal procede a dictar sentencia interlocutoria, en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a la oposición a la prueba marcada “A”, el opositor no se opuso a la admisión de la prueba, por razones de ilegalidad o impertinencia, y si el medio probatorio puede o no establecer los hechos alegados por las partes, ello será determinado en la sentencia definitiva que resuelva la presente controversia. En consecuencia, se desecha la oposición formulada contra el recaudo marcado “A” promovido por la demandada.
SEGUNDO: Se opone igualmente la actora a las probanzas identificadas con las letras “B”, “C”, “C-1”, “D”, “E”, “F”, “H”, “J”, “J-1”, “K” y “L”, alegando respecto de los mismos impertinencia. La PERTINENCIA del medio probatorio está relacionada con la relación de identidad que debe existir entre LO QUE SE PRETENDE PROBAR y los hechos controvertidos, esto es, lo alegados por las partes en el libelo y la contestación; cuando se pretende demostrar hechos que no se han alegado, la prueba resulta IMPERTINENTE por cuanto no existe la mencionada relación de identidad. En el caso de autos es lo que acontece, pues el demandado está pretendiendo demostrar que ocupa el inmueble cuya reivindicación se demanda desde hace más de 35 años, y siendo que la presente causa, se repite, es por REIVINDICACIÓN, tales pruebas resultan impertinentes, lo que trae como consecuencia, la declaratoria de procedencia de las oposiciones en cuanto a los puntos mencionados y así se decide.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,



SARP/Aurelia.