REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BERNARDINA CARREÑO PATIÑO y RAMIRO DUARTE, en su caracteres de autos, a tal efecto, se REPONE la presente causa, de conformidad con lo establecido con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. Queda suspendido el presente procedimiento por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la notificación practicada en el expediente, vencido este lapso, el Procurador se tendrá por notificado; asimismo se acuerda notificar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONI-DEX Caracas, Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. De conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil se ordena la citación de BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Agencia Prebo 428, ubicado en el Centro Profesional Prebo Av. 105 con Calle 137-A Urbanización Prebo, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, en su carácter de tercero, en la persona de uno o cualquiera de sus representante legales, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3°) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de su citación, a dar contestación a la cita y proponer en ellas las defensas que le favorezcan, tanto de respecto a la demanda principal como respecto de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de cuestiones previas de conformidad con el artículo 383 del Código De Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios y Compulsa.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros 535 y 536. Se libró compulsa.
La Secretaria,

/jaimir.-