REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: KAREM ALEXANDRA CHITTY THEIS Y RICARDO ESTEBAN MONTILLA CAMARA
ABOGADOS: CELIA PACHECO Y LISSEETTE VASQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.619


Por escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2007, la ciudadana KAREM ALEXANDRA CHITTY THEIS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V- 14.991.781 respectivamente de este domicilio, asistido por la abogado CELIA PACHECO, Inpreabogado Nro. 27.201, y el ciudadano RICARDO ESTEBAN MONTILLA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.474.823 y de este domicilio, asistido por la abogado LISSEETTE VASQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 94.852, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 03 de Octubre de 2003, Que fijaron el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Monteserino, Edificio 38, Apartamento 38 – 24, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que no existen bienes que repartir.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, los solicitantes KAREM ALEXANDRA CHITTY THEIS y RICARDO ESTEBAN MONTILLA CAMARA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
El 29 de Septiembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante escrito presentado en fecha 4 de Marzo de 2009, los solicitantes KAREM ALEXANDRA CHITTY THEIS y RICARDO ESTEBAN MONTILLA CAMARA, ya identificados y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Consideraciones para decidir
De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges KAREM ALEXANDRA CHITTY THEIS y RICARDO ESTEBAN MONTILLA CAMARA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de Octubre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua. Acta Nro. 169, Tomo II, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El../
Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.619.-
SRP/kc.














CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 11 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


























EXPEDIENTE: 20.619



SOLICITANTES: KAREM ALEXANDRA CHITTY THEIS Y RICARDO ESTEBAN MONTILLA CAMARA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS



FECHA: 11-03-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.