REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE LUIS BALZA Y LILIBETH JOSEFINA MUJICA SALERO
ABOGADO: ANDRES R. RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.613

Por escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JOSE LUIS BALZA Y LILIBETH JOSEFINA MUJICA SALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.088.626 y V- 11.528.909 respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado ANDRES R. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.994, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5 y 9 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2009, los ciudadanos JOSE LUIS BALZA Y LILIBETH JOSEFINA MUJICA SALERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS BALZA Y LILIBETH JOSEFINA MUJICA SALERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 05 de Marzo de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo. Acta Nº 73, Folio 75, Año 1987.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombre JOSE LUIS BALZA MUJICA y LILIBETH CAROLINA BALZA MUJICA, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana.-
La ../
Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.613.-
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EXPEDIENTE: 21.613



SOLICITANTES: JOSE LUIS BALZA Y LILIBETH JOSEFINA
MUJICA SALERO.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 12 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-