Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JULIA ANTONIA ACOSTA DE MONTERO, MARITZA MARCELINA MONTERO ACOSTA, SONIA YOLANDA MONTERO ACOSTA, FREDDY OTILIO MONTERO ACOSTA, ALICIA ELOISA MONTERO ACOSTA, CELIS SANTIAGO MONTERO ACOSTA, WILIMEY ANTONIO MONTERO ACOSTA, MAYDEYVIS EDUARDO MONTERO ACOSTA, ANDERSON FRANKLIN MONTERO ACOSTA Y MARISELA ANDREINA MONTERO ACOSTA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para .....