REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4393/2011
SOLICITANTES: MARIA ROGELIA MENDOZA DE DIAZ, JOSE BENITO DIAZ MENDOZA y MARIA ROGELIA DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.123.697, 13.665.905 y 13.665.902, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525. y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 224.

En fecha 09 de Agosto del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: MARIA ROGELIA MENDOZA viuda de DIAZ, JOSE BENITO DIAZ MENDOZA y MARIA ROGELIA DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.123.697, 13.665.905 y 13.665.902, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARTIN BENITO DIAZ, quien era portador de la cédulas de identidad Nro. 1.139.446, quien falleció Ab-Intestato en fechas 07-04-2001. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha Diez (10) de Agosto del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha Once (11) de Agosto del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos RAFAEL SANCHEZ ESCARATE y OLIVIA SANCHEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.896.678 y 7.154.142, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA ROGELIA MENDOZA DE DIAZ, JOSE BENITO DIAZ MENDOZA y MARIA ROGELIA DIAZ MENDOZA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: MARIA ROGELIA MENDOZA DE DIAZ, JOSE BENITO DIAZ MENDOZA y MARIA ROGELIA DIAZ MENDOZA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARTIN BENITO DIAZ, quien en vida fuera esposo de la ciudadana MARIA ROGELIA MENDOZA DE DIAZ y padre de los ciudadanos JOSE BENITO DIAZ MENDOZA y MARIA ROGELIA DIAZ MENDOZA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.







Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Once (11) días del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 224 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4393
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 224.