REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4368/2011
SOLICITANTES: JULIA ANTONIA ACOSTA DE MONTERO, MARITZA MARCELINA MONTERO ACOSTA, SONIA YOLANDA MONTERO ACOSTA, FREDDY OTILIO MONTERO ACOSTA, ALICIA ELOISA MONTERO ACOSTA, CELIS SANTIAGO MONTERO ACOSTA, WILIMEY ANTONIO MONTERO ACOSTA, MAYDEYVIS EDUARDO MONTERO ACOSTA, ANDERSON FRANKLIN MONTERO ACOSTA Y MARISELA ANDREINA MONTERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.893.969, 8.613.518, 10.247.047, 8.613.517, 10.249.755, 12.424.274, 14.109.638, 15.951.271, 17.249.706 y 17.249.707, respectivamente, todos de este domicilio..
ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.986 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 226.

En fecha 20 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: JULIA ANTONIA ACOSTA DE MONTERO, MARITZA MARCELINA MONTERO ACOSTA, SONIA YOLANDA MONTERO ACOSTA, FREDDY OTILIO MONTERO ACOSTA, ALICIA ELOISA MONTERO ACOSTA, CELIS SANTIAGO MONTERO ACOSTA, WILIMEY ANTONIO MONTERO ACOSTA, MAYDEYVIS EDUARDO MONTERO ACOSTA, ANDERSON FRANKLIN MONTERO ACOSTA Y MARISELA ANDREINA MONTERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.893.969, 8.613.518, 10.247.047, 8.613.517, 10.249.755, 12.424.274, 14.109.638, 15.951.271, 17.249.706 y 17.249.707, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.98 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SANTIAGO MONTERO, quien era portador de la cédula de identidad Nro. 7.481.475, quien falleció Ab-Intestato en fechas 19-09-1999. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha Veintidós (22) de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud y se insto a los solicitantes para que consignen el Acta de Defunción del De Cujus SANTIAGO MONTERO debidamente corregida en lo referente a los nombres de sus hijos CELIS, MARISELA y MAYDEYVIS.

En fecha 10 de Agosto del año 2011 se admitió la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto se evidenció al vuelto del folio 3 de la solicitud, la Nota Marginal donde se había corregida la mencionada Acta de Defunción.

En fecha 11 de Agosto del año 2011 diligencia la solicitante JULIA ANTONIA ACOSTA DE MONTERO, debidamente asistida de Abogado y manifestó que el testigo promovido no podia comparecer por motivos de salud señalando como nuevo testigo al ciudadano PAULINO BORGES, a quien el Tribunal acordó tomarle declaración. En la misma fecha los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos LUCAS EVANGELISTO MELENDEZ MOGOLLON y PAULINO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.913.654 y 8.595.561, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.









Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JULIA ANTONIA ACOSTA DE MONTERO, MARITZA MARCELINA MONTERO ACOSTA, SONIA YOLANDA MONTERO ACOSTA, FREDDY OTILIO MONTERO ACOSTA, ALICIA ELOISA MONTERO ACOSTA, CELIS SANTIAGO MONTERO ACOSTA, WILIMEY ANTONIO MONTERO ACOSTA, MAYDEYVIS EDUARDO MONTERO ACOSTA, ANDERSON FRANKLIN MONTERO ACOSTA Y MARISELA ANDREINA MONTERO ACOSTA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JULIA ANTONIA ACOSTA DE MONTERO, MARITZA MARCELINA MONTERO ACOSTA, SONIA YOLANDA MONTERO ACOSTA, FREDDY OTILIO MONTERO ACOSTA, ALICIA ELOISA MONTERO ACOSTA, CELIS SANTIAGO MONTERO ACOSTA, WILIMEY ANTONIO MONTERO ACOSTA, MAYDEYVIS EDUARDO MONTERO ACOSTA, ANDERSON FRANKLIN MONTERO ACOSTA Y MARISELA ANDREINA MONTERO ACOSTA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTIAGO MONTERO, quien en vida fuera esposo de la ciudadana JULIA ANTONIA ACOSTA DE MONTERO y padre de los ciudadanos MARITZA MARCELINA MONTERO ACOSTA, SONIA YOLANDA MONTERO ACOSTA, FREDDY OTILIO MONTERO ACOSTA, ALICIA ELOISA MONTERO ACOSTA, CELIS SANTIAGO MONTERO ACOSTA, WILIMEY ANTONIO MONTERO ACOSTA, MAYDEYVIS EDUARDO MONTERO ACOSTA, ANDERSON FRANKLIN MONTERO ACOSTA Y MARISELA ANDREINA MONTERO ACOSTA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Once (11) días del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 226 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4368
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 226.