REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITUD: 4392/2011
SOLICITANTE: STELLA FILOMENA PAOLINI CAMAIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.163.520 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LUGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.866 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 225.
En fecha 09 de Agosto del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana STELLA FILOMENA PAOLINI CAMAIONI, titular de la cedula de identidad Nro V-7.163.520 asistida por el abogado, NELSON LUGO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.866 y de este domicilio quien solicita se reconozcan sus derechos tanto a ella como a su hermanos ciudadanos VILMA PAOLINI DE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.159.106 y V-8.612.449, respectivamente todos de este domicilio y se les acrediten la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus QUINTILIA CAMAIONI GIANCOLA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.606.537, quien falleció el 11 de Febrero de 2.007. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de las partidas de Nacimientos, Acta de Defunción y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
En fecha 10 de Agosto del 2.011, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 11 de Agosto de 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos MAURA CUPERTINA YAGUARACUTO ROJAS y WILMEN ALFREDO GUTIERREZ LOYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.189.459 y V-8.608.090, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuada por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos STELLA FILOMENA PAOLINI CAMAIONI, en su condición de hija quien fue identificada en el encabezamiento de la presente sentencia y a sus hermanos los ciudadanos, VILMA PAOLINI DE ARISMENDI y GAETANO PAOLINI CAMAIONI, hijos de quien en vida fuera su madre la de Cujus QUINTILIA CAMAIONI GIANCOLA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos, STELLA FILOMENA PAOLINI CAMAIONI, VILMA PAOLINI DE ARISMENDI y GAETANO PAOLINI CAMAIONI el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus QUINTILIA CAMAIONI GIANCOLA; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 11 días del mes de Agosto de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 225 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
MariaE..
Sol. No. 4392
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 225.
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