En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSEPH KARAM ABOU, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.583, Apoderado Judicial de La DATILERA, C.A. Sociedad de Comercio, contra el ciudadano ELY JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.180.788 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA - VENTA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 11 de mayo de 2011.-