REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000437
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Johnny Ray Páez(Privado)
IMPUTADO: JESUS ALIRIO MEDINA MONCADA
VÍCTIMA: YENIFFER (identidad omitida art 65 Lopnna)
DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE PRORROGA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Ladis Ibeth Sierra Hernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita una prórroga de quince (15) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:


Señala la solicitante en su respectivo escrito lo siguiente:

“…requiere se sirva conceder una prorroga de quince (15) días, a los fines de emitir un Acto Conclusivo en el caso, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Reforma parcial del Código Orgánico procesal penal, por cuanto aun faltan diligencias importantes por practicar, como lo son la declaración de testigos que promovió la defensa mediante escrito de fecha 29.-04.-2011 … las mismas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, por cuanto deben establecerse sin lugar a dudas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el grado de responsabilidad o no del imputado…”

La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 06 de Mayo del 2011, por tanto se dio cumplimiento al lapso de cinco días de anticipación al vencimiento, establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia, toda vez que la Medida Privativa, fue decretada en fecha 12-04-11, imputados los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas las razones que justifican tal pedimento, cumpliendo el Ministerio Público, las garantías que amparan el debido proceso, es por lo que este Tribunal acuerda la prórroga de quince (15) días solicitada, la cual ha de computarse desde el día 13 de Mayo del presente año.

DECISION

Por lo precedentemente establecido, encontrándose vigente el lapso para emitir pronunciamiento, pautado en el artículo 79 Parágrafo Único, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga de Quince (15) días presentada por la ciudadana Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas


Abog. Josie Linares
Secretaria Administrativa.-