Por las razones antes expuestas, ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado por la abogada JENNIE J. GUTIERREZ, defensora del acusado ANTONIO TORRES FERRER, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante la cual mantuvo la Medida Privativa Judicial de Libertad que fue dictada en su contra, por ser dicho recurso de apelación extemporáneo. Inadmisibilidad que se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado por los abogados HECTOR MIGUEL TORRES ORT.....