REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º



ASUNTO: GG02-X-2008-000022

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ


Las presentes actuaciones ingresan a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000224, planteada por la Jueza 4 de esta Sala ELSA HERNANDEZ GARCIA, mediante acta levantada el día 01 de Octubre de 2008, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 06 de Octubre de 2008, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION.

DE LA ADMISIBILIDAD
Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por una juez integrante de la Sala 2, por lo tanto corresponde al juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala como fundamentos de su decisión los expresados en el acta de inhibición, que se transcribe parcialmente así:
“…Quien suscribe, ELSA HERNANDEZ GARCIA, Jueza Cuarta integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, he decidido INHIBIRME del conocimiento de la causa signada con el N° GP01-R-2008-000224, la cual contiene Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, en su carácter de Defensor del imputado EDUARDO JOSE RUIZ MARTUNO, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, Abogada DEISIS ORASMA DELGADO, en la causa seguida al prenombrado imputado EDUARDO JOSE RUIZ MARTUNO. La decisión de inhibirme se fundamenta en el hecho de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se encuentra representada por el profesional del derecho abogado JOSE ALBERTO MORILLO, quien es titular de ese despacho y con quien en la actualidad mantengo un vinculo de afinidad por ser mi cónyuge, como prueba de tal fundamento, acompaño a la presente inhibición, copia simple de la constancia de matrimonio como elemento fundamental que demuestra estar incursa en la causal invocada.
En tal sentido, el legislador al establecer de manera taxativa, la causal de inhibición invocada en la presente acta, consideró que el hecho de tener ese vínculo de afinidad, constituye una causal suficiente que podría incidir en la formación de un criterio donde la imparcialidad no pudiera estar suficientemente garantizada, colocando en desventaja a las demás partes involucradas en el proceso; y siendo este principio del juez imparcial una garantía de carácter constitucional, debe ser respetada en forma absoluta, además de ser un deber insoslayable para el Juzgador que bajo ningún aspecto se vea conculcada. De manera que, existiendo una situación verificable objetivamente, tal como ha quedado ut supra señalado, y a los fines de evitar que el citado principio se vea comprometido, es por lo que estimo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es proponer responsablemente esta INHIBICION para apartarme del conocimiento de la causa propuesta con fundamento a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 86 ordinal 1°. Causales de Inhibición y Recusación.
“…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”
En consecuencia y por encontrarme incursa en una causa de recusación y de inhibición como es la antes citada, me INHIBO de conocer el Recurso de apelación en cuestión y solicito a quien corresponda decidir la incidencia, la DECLARE CON LUGAR de manera expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el encabezado del artículo 87, ambos tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena certificar por secretaria la incidencia propuesta, abrir cuaderno separado y remitirlo al Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, a fin de que sea resuelta la presente inhibición. Dado el carácter de ponente, se acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, para su redistribución entre los demás jueces no inhibidos, todo en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem, y al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Valencia, al Primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008)…”.-

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Juez inhibida acompañó como medios probatorios, copia de la boleta de emplazamiento hecho por el Tribunal de la causa al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y copia de la certificación de matrimonio entre la Jueza y el Fiscal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez inhibida se encuentra vinculada conyugalmente al ciudadano abogado JOSE ALBERTO MORILLO, quien es el titular de la Fiscalía 11 del Ministerio Publico en esta Circunscripción Judicial, por lo que al estar vinculado éste en la tramitación del asunto N° GP01-P-2008-000224 contentivo de la apelación, le es imperativo legalmente a la Jueza INHIBIRSE del conocimiento de dicho asunto por ser ésta una circunstancia que puede afectar su imparcialidad a la hora de decidir y es suficiente para considerarla incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 ejusdem, toda vez que es necesario que el juez preserve la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” y, aun cuando la Jueza se inhibe con fundamento en el numeral 1 del artículo 86 ibidem, considerando la existencia de un parentesco de afinidad entre ella y su cónyuge, lo cierto es que el vínculo conyugal existente entre ellos, que no constituye por sí mismo un parentesco por afinidad, es suficiente para constituir un “motivo grave” que afecta su imparcialidad para decidir las causas a las cuales esté vinculado expresamente o institucionalmente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme se establece en el citado numeral 8 del Artículo 86 eiusdem.
Por todo ello, este Despacho debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal declara PROCEDENTE LA INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000224, planteada por la Jueza 4 de esta Sala ELSA HERNANDEZ GARCIA, mediante acta levantada el día 01 de Octubre de 2008.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
La Secretaria,


Abog. Mariant Alvarado





Hora de Emisión: 1:55 PM