REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: GG02-X-2008-000025
PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-O-2008-000045, planteada por la Jueza Titular de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 23 de Octubre de 2008, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 27 de Octubre de 2008, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION plateada por una Jueza integrante de la Sala 2 le corresponde al Juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-O-2008-000045, en razón a que en fecha 22 de Octubre de 2008 recibió en su despacho de la Presidencia del Circuito a la abogada defensora MARYSELLE GUTIERREZ y ante el planteamiento relacionado con una solicitud de medida humanitaria ante el Juez 6 de Juicio Orlando Ramírez y su presunta negativa a trasladar al imputado, le sugirió acudir ante los Fiscales del Ministerio Público competentes en esa materia, por tanto considera que al tener conocimiento de ese hecho incide en la formación de criterio previo y esto pudiera colocar en desventaja al Juez denunciado, por lo que tal situación da lugar al supuesto de inhibición previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la posibilidad de inhibirse por razones que puedan afectar la imparcialidad.
Ahora bien, los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA el acta de inhibición se transcribe a continuación:
“…Quien suscribe, AURA CARDENAS MORALES, en su carácter de Jueza integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, he decidido INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° GP01-O-2008-000045 contentiva de Acción de Amparo Constitucional presentada por la Abogada MARYSELLE GUTIERREZ F. en su carácter de Defensora del ciudadano ALBERTO NEGRIN, contra el Juez N° 6 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado ORLANDO RAMIREZ. La decisión de inhibirme se basa en el hecho de que en mi condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal, me correspondió recibir en fecha 22-10-2008, a la mencionada abogada defensora, quien me informó del planteamiento de Medida Humanitaria que había presentado ante el tribunal a cargo del referido Juez, y de la situación ocurrida con el Juez a cargo de ese despacho, como el no traslado de su defendido; vista la conversación sostenida di respuesta sugiriendo se comunicara la situación a los representantes fiscales competentes en esa materia. Aún cuando el conocimiento de esa situación no debe incidir en la imparcialidad, que debo mantener al conocer jurisdiccionalmente; el hecho de tener ese conocimiento, incide en la formación de un criterio previo sobre los hechos y esto pudiera colocar en desventaja al Juez denunciado como presunto agraviante. Es evidente que salvado todos los aspectos respecto a la imparcialidad subjetividad, al tener sobre este caso en concreto, una predeterminada opinión, el principio en cuestión pudiera no estar suficientemente garantizado; y constituyendo una garantía de carácter constitucional, debe ser respetada en forma absoluta, además de ser un deber insoslayable para el Juzgador que bajo ningún aspecto se vea conculcada. De manera que existiendo una situación constatable objetivamente de un juicio de valor sobre el asunto, tal como ha quedado expuesto, permite presumir que el citado principio esta en riesgo y en consecuencia lo procedente es proponer responsablemente esta INHIBICION para apartarme del conocimiento de la Acción de Amparo propuesta con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad de que al surgir una situación que pudiera afectar la imparcialidad, el Juez o Jueza se separe de su conocimiento, y en la firme convicción que así ha sucedido en el presente caso finalmente me inhibo de conocer la Acción de amparo constitucional propuesta. Anexo certificación de acta levantada en Libro de novedades de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emanada de la secretaria de la Presidencia, donde consta la visita de la prenombrada defensora como la situación que informara y solicito a quien corresponda decidir la incidencia, de conformidad al artículo 47 de la Ley Orgánica el Poder Judicial la DECLARE CON LUGAR. Se ordena abrir el respectivo cuaderno separado para tramitar la presente incidencia. Y, por cuanto la Ponencia de esta acción me correspondió en distribución, hágase del conocimiento de los demás integrantes de Sala a los fines de la remisión de la actuación a la Unidad de redistribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial para que a la brevedad se distribuya nuevamente. Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Juez inhibida acompañó como medios probatorios la copia del acta de entrevista con la ciudadana Mariselle Gutiérrez en el Despacho de la Presidencia del Circuito y copia de la solicitud de amparo constitucional.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez inhibida en fecha 22 de Octubre de 2008 recibió en su despacho de la Presidencia del Circuito a la abogada defensora MARYSELLE GUTIERREZ y ante el planteamiento relacionado con una solicitud de medida humanitaria ante el Juez 6 de Juicio Orlando Ramírez y su presunta negativa a trasladar al imputado, le sugirió acudir ante los Fiscales del Ministerio Público competentes en esa materia y tal circunstancia da lugar al supuesto de inhibición previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y las razones de derecho invocadas son suficientes para declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las personas a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-O-2008-000045, planteada por la Jueza Titular de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 23 de Octubre de 2008, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. .
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,

ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ

La Secretaria,

Abog. Mariant Alvarado