SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre los bienes inmuebles propiedad de la Sucesión de Alcides Rosas Domínguez y Eduardo Huggins Cisneros, denominados "Fundo Vega Grande", cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 05 de Septiembre de 1962, bajo el Nº 40, Tomo 3º, Protocolo Primero, siendo sus linderos generales: NORTE: Propiedades que son o fueron de Rafael Gonzalez; SUR: La cumbre de Vigirima; NACIENTE: Terrenos que son o fueron de Luis Alberto Ochoa y PONIENTE: El rio Patanemo, con una cabida aproximada de cinco mil doscientos treinta y cinco hectáreas (5.235 Hect). Y ASI SE DECIDE.-