REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ARROYAVE ALZATE.

ABOGADA: EMIRTON RODRIGUEZ.

DEMANDADO: TAISA KOWALYSZYN HOROBEC DE SALVATO.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.529


El presente procedimiento se inició en fecha 12 de marzo del año 2002, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARROYAVE ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.281, asistido por el Abogado EMIRTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.067.493, inscrito en el IPSA bajo el Nº V-61.286, de este domicilio; contra: La ciudadana TAISA JOWALYSZYN HOROBEC de SALVATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.162, de este domicilio.
Por diligencia presentada en fecha 02 de marzo del año 2.010, por las partes actuantes en este procedimiento, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARROYAVE ALZATE y la ciudadana TAISA JOWALYSZYN HOROBEC de SALVATO, ambos asistidos por la Abogada MARINELYS MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.345, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.030 de mutuo acuerdo han decidido CONVENIR para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR,

LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:05 de la mañana.


LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

Expediente Nro. 48.511
RMV/ymrb.-