REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



SOLICITANTE: DORA ROSA SUAREZ DE RODRIGUEZ

ABOGADO: MARYORIE DIAZ RIVERO

MOTIVO: INTERDICCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 53.800


I
DE LA SOLICITUD


En fecha 13 de agosto de 2.007, la ciudadana DORA ROSA SUAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.271.366 debidamente asistida por la abogada MARYORIE DIAZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.290, ambos de éste domicilio, actuando en este acto en su carácter de madre del ciudadano JUAN DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.828.507, fundamentando tal solicitud en el artículo 393, 395 y 396 del Código Civil, solicitando que el nombramiento de tutor interino recaiga en su hija, ciudadana MARLENI COROMOTO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.060.529 y de éste domicilio, por padecer la solicitante de prolapso rectal mucoso, tiroides e hipertensión.
Recibida dicha solicitud en este Tribunal se le dio entrada en fecha 17 de noviembre de 2.007, asignándole el N° 53.800, nomenclatura de este Tribunal. Siendo admitida en fecha 20 de septiembre de 2.007. Se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados.
Se Notificó al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Carabobo, consignando el alguacil en fecha 07 de diciembre de 2.007, la notificación debidamente practicada.
Comparece en fecha 23 de julio de 2.008 la ciudadana DORA ROSA SUAREZ DE RODRIGUEZ debidamente asistida y abogada y otorga Poder Apud Acta a las abogadas ELIZABETH GUZMAN y ANASEL LAPREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.399 y 128.272; posteriormente en fecha 20 de febrero de 2.009 la ciudadana DORA SUAREZ DE RODRIGUEZ otorgó asistida de abogado Poder Apud Acta a la abogada SONIA YSABEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.516.
En consecuencia, el Tribunal procedió a oír al presunto interdictado y las declaraciones de familiares y amigos y, por auto de fecha 04 de agosto de 2.009 el Tribunal ordenó examinar al mismo, a través del examen médico psiquiátrico.
Ahora bien, de las declaraciones dadas por el presunto interdictado en interrogatorio formulado por ante este Juzgado, se desprende: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el señor JUAN DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ como se llama: CONTESTO: JUAN RODRIGUEZ. SEGUNDA PREGUNTA: Cuántos años tiene. CONTESTO: 41. TERCERO: Diga su fecha de nacimiento. CONTESTO: Nací el 16 de junio de 1.967. CUARTO: Diga el nombre de sus padres. CONTESTO: JUAN RODRIGUEZ y DORA RODRIGUEZ. QUINTO: En qué lugar del país nació. CONTESTO: Creo que nací en el Central o aquí en Valencia. SEXTO: Cual es la capital de Venezuela. CONTESTO: No se muy bien. SEPTIMO: Cual es la capital del Estado Carabobo. CONTESTO: Valencia. OCTAVO: Cuántos hermanos tienes. CONTESTO: Tengo 3 hermanos. NOVENO: Cómo se llama el Presidente de Venezuela. CONTESTO: Chávez. DECIMO: Diga la dirección de la casa dónde vive. CONTESTO: Vivo en el Barrio El Aruco, calle la Estación. DECIMO PRIMERO: Cuántas hermanas hembras tienes. CONTESTO: 3 hermanas. DECIMO SEGUNDO: Cómo se llama su hermana mayor. CONTESTO: Se llama Heidi. Además testimonió al Tribunal sobre los siguientes elementos de su conducta que le fueron requeridos. Los problemas que yo tengo es de insomnio, atormentación, preocupado porque mi madre esta viejita y pienso que se puede morir, me da flojera, no me provoca bañarme, me baño cada 3 días, tengo movimientos involuntarios repetitivos, además se le pregunta como se siente en este momento y CONTESTO: No me siento bien de salud, mucho decaimiento de ánimo, malestar, perdida de apetito, no salgo de la casa, a veces voy solo a casa del vecino, no voy a fiestas, no voy a casa de mi hermana que vive cerca…”
De las declaraciones de los parientes y/o amigos del presunto interdictado ciudadanos EGRI PASTORA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.048.019, de profesión médico y de éste domicilio; MARY ROSA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.048.020, de profesión docente y de éste domicilio; MARLENI COROMOTO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor d e edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.060.529, de profesión docente y de éste domicilio; ROSDA GRACIELA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.059.863, de profesión docente y de éste domicilio.
Examinadas como han sido las deposiciones de los familiares del presunto interdictado, se desprenden que éstas declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas por la parte solicitante de la interdicción, además de tratarse todas ellas de hermanas del presunto interdicto, motivo por el cual ésta sentenciadora les merece confianza en sus deposiciones, valorándolas como tal. Todo conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se desprende del informe médico, practicado al presunto interdictado por el Doctor. WILFRIDO HERNANDEZ y CARMEN DELIA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.519.897 y V-4.607.260, inscritas en el M.S.D.S bajo los Nos. 16.286 y 33.078, que el presunto interdictado, ciudadano JUAN DEL CAREMEN RODRIGUEZ SUAREZ es un paciente que padece de TRASTORNO PSICÓTICO ESQUIZOFRÉNICO PARANOIDE, detectándose fallas en la concentración, deterioro intelectual, alteración del juicio crítico al extremo de tener compulsiones que lo impelen a comer heces y tener conducta homosexual, orientado en persona y espacio, parcialmente en tiempo, no consciente de enfermedad, refiere pensamientos delirantes y alucinaciones auditivas, sueños con alteraciones mixtas. Ambos médicos coinciden en su diagnóstico.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el presunto interdictado, no puede valerse por sí mismo y se encuentra INCAPACITADO para labores donde requiere esfuerzo intelectual, no puede realizar actos civiles ni mercantiles, ni administrar bienes, ni deambular solo. Datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en el ciudadano JUAN DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ.-
Por lo que, y aparte de que el Tribunal observa que se han cumplido con las disposiciones del artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.828.507, y PROCEDE A DESIGNAR TUTOR INTERINA a la ciudadana MARLENI COROMOTO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.060.529 y de éste domicilio.
En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría y para la parte interesada, copia certificada y mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, nueve (09) días del mes de marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se dictó, se publicó la anterior sentencia a las 08:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

EXP.53.800
dec.-