GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de marzo de 2010
199° y 150°
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
DEMANDADO: JOSÉ NICOLAS SARMIENTO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(Procedimiento por Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 54.242
I
Por escrito de fecha 25 de Enero de 2010, el Abogado en ejercicio, ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.536, de éste domicilio, en su carácter de Defensor Ad-litem, de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en lugar de contestar la misma, procedió a promover Cuestiones Previas, y lo hicieron en los siguientes términos:
“ ... Opongo la Cuestión Previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma del libelo, por cuanto el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión…” Pues bien, en efecto la parte actora en el escrito contentivo en la demanda pretende que la parte demandada pague la siguiente suma, escrita en letras: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (SIC) y para colmo solicita que su pago se sustancie ó tramite conforme al procedimiento especial de intimación, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es aplicable cuando se debe realmente una suma de dinero líquida y exigible; sin embargo cuando la parte actora expresa en guarismos la suma que pretende cobrar ésta expresa que se le pague: “(Bs.F 107.963,49)”, tal como se puede leer en la parte in fine del folio 2 de éste expediente. En consecuencia, ésta imprecisión ó incoherencia de la pretensión manifestada en la suma demandada es menester aclararla primeramente debido a que viciaría el procedimiento porque de ante mano, coloca a la parte que represento, en una indefensión. Qué suma de dinero voy a pagar? Cuanto debo pagar realmente? En consecuencia invoco la aplicación de las normas antes señaladas y solicito de éste Tribunal se sirva declarar Con lugar la Cuestión Previa opuesta, y ordene a la parte Actora subsanar el defecto de forma denunciado y contenido en el libelo en la forma como ha quedado explanado, por no haberse llenado el requisito exigido en el numeral 6 del artículo 340 ejusdem.”
II
La parte Actora, procedió voluntariamente a consignar escrito de subsanación, de la Cuestión Previa Opuesta, en los términos siguientes:
“…Ciudadana Juez es cierto que en el libelo de demanda se cometió un error material involuntario, específicamente en el folio dos (2), se señaló lo siguiente: “…,la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 107.963,49)…” pero es el caso ciudadana Juez, que lo correcto sería establecer lo siguiente: “…, Ciento Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares fuertes sin céntimos (Bsf.134.954,00)…” Por lo antes expuesto solicito se tenga éste último monto como el correctamente demandado, y se deseche el anterior establecido en el libelo de demanda.”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad, para el Tribunal pronunciarse sobre la correcta o no subsanación de la Cuestiones Previas opuestas, pasa hacerlo en los términos siguientes:
ÚNICO.
La referida Cuestión Previa, estuvo concretada en lo siguiente:
- Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 340 ejusdem los cuales expresan:
“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado, en vez de contestarla promover las siguientes Cuestiones Previas: Ordinal 6°. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el líbelo los requisitos que indica el artículo 340.
Artículo 340: El Libelo de la demanda debe indicar. Ordinal 4°. “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores ó distintivos si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales.”
En este orden de ideas, el Tribunal procedió a examinar exhaustivamente el contenido del escrito de subsanación, el cual riela al folio 68 del presente expediente y emerge de dicho escrito, que la parte Actora, convino en ella, toda vez que la misma, procedió a corregirla de la manera siguiente: “… es cierto que en el libelo de demanda se cometió un error material involuntario, específicamente en el folio dos (2), se señaló lo siguiente: “…,la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 107.963,49) pero es el caso ciudadana Juez, que lo correcto sería establecer lo siguiente: “…, Ciento Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares fuertes sin céntimos (Bsf.134.954,00 …” De lo transcrito observa esta Juzgadora, que los datos suministrados por la Actora son suficientes, para considerar corregida la Cuestión Previa promovida por la demandada; razón por la cual la deficiencia alegada, respecto al defecto de forma señalado, se declara Subsanado y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta, invita a las partes a la continuidad del procedimiento y emplaza a la parte Accionada a contestar la demanda, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, en el Juicio contentivo de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) incoado por la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A, contra el ciudadano JOSÉ NICOLAS SARMIENTO Y la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN HS, C.A, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de que el presente fallo fue proferido dentro del lapso correspondiente, no amerita la notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de marzo dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 54.242
Rmv/ m.lb
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