éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ PEÑA y NANCY BEATRIZ APONTE MONZALVE ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.461.281 y V-- 3.578.945, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 05 de Diciembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Por dispositivo del fallo se establece: La patria potestad sobre el adolescente RUBEN DARIO será ejercida conjuntamente por ambos padres, el mismo quedará bajo la Guarda de la madre, quien la ha ejercido durante el tiempo que han estado separados de hecho. Con rela.....