En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, la solicitud de Divorcio por Desafecto, intentada por la Ciudadana: YANIRA JOSEFINA BULLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.792.994, contra: NESTOR RAMÓN CHACON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.248.394, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 ejusdem y en consecuencia, DECLINA la com.....