TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de noviembre de 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: MANUEL JOSE JUSTO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.258.986, contra: YOHANNA LISBETH TORREALBA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-18.194.280.-

ABOGADAS APODERADAS: MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.151 y 172.609.

MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8703.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de Divorcio Desafecto por distribución del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 08-10-2025, bajo el número 054, con ocasión a solicitud presentada por las Abogadas: MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.151 y 172.609, actuando en representación del ciudadano MANUEL JOSE JUSTO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.258.986, contra: la ciudadana YOHANNA LISBETH TORREALBA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.194.280, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Trece (13) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el número 8703.
En fecha Quince (15) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación de la ciudadana YOHANNA LISBETH TORREALBA MARQUEZ, ya identificada, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Diecisiete (17) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia, que practicó la citación de la ciudadana YOHANNA LISBETH TORREALBA MARQUEZ, ya identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Diecisiete (17) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), comparecen ante este Tribunal las Abogadas MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, ya identificadas, actuando en representación del ciudadano MANUEL JOSE JUSTO MORILLO ya identificado, mediante diligencia y solicitan se fije oportunidad para el otorgamiento del Poder Apud Acta.
En fecha Diecisiete (17) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), El tribunal deja constancia que el ciudadano MANUEL JOSE JUSTO MORILLO ya identificado, mediante los medios telemáticos otorga y confiere Poder Apud Acta a las Abogadas MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, ya identificadas.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Seis (06) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe Opinión Fiscal.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan las Abogadas, MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.151 y 172.609 en el escrito libelar que su representado, el ciudadano MANUEL JOSE JUSTO MORILLO, contrajo matrimonio con la ciudadana YOHANNA LISBETH TORREALBA MARQUEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil Municipio Miranda Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Siete (2.007), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°15, Folio N°022, Tomo I año 2.007, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su Ultimo Domicilio conyugal fue establecido en Sector La Libertad, calle El Carmen, cruce con Tercera calle casa s/n, Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Alegan que desde la fecha 18 de Julio de 2021, se separaron de hecho.
Alegan que, de su unión Matrimonial, NO procrearon hijos.
Alegan que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana YOHANNA LISBETH TORREALBA MARQUEZ, ya identificada, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por las Abogadas MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.151 y 172.609, actuando en representación del ciudadano MANUEL JOSE JUSTO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.258.986, contra la ciudadana YOHANNA LISBETH TORREALBA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.194.280. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Siete (2.007), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento, nada objeta.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Nueve y Diez (09:10 a.m.) de la mañana se dictó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.
LA SCTA.-







EXP. 8703.-
YF/MM/NM.-