TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de noviembre del 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE: VIRNA AGUSTINA LOPEZ DE VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.201, CONTRA: JOSE ROSENDO VARGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.226.982.-
ABOGADA ASISTENTE: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735.-
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8702.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 08-10-2025, bajo el número 051-25, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana VIRNA AGUSTINA LOPEZ DE VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.201, debidamente asistida por la Abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735, CONTRA el ciudadano: JOSE ROSENDO VARGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.226.982. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Trece (13) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el Nº 8702.
En fecha Dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se insta a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de nacimiento de Josvir Daniel Vargas López (hijo).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece la ciudadana: VIRNA AGUSTINA LOPEZ DE VARGAS, debidamente asistida por la abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, ya anteriormente identificadas, consignando diligencia con lo solicitado.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud y se ordena la citación del ciudadano: JOSE ROSENDO VARGAS RIVAS, antes identificado, a través de los medios telemáticos. Igualmente se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de familia.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece la ciudadana: VIRNA AGUSTINA LOPEZ DE VARGAS, debidamente asistida por la abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, ya anteriormente identificadas, otorgando Poder Especial APUD-ACTA.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia que practicó la citación del ciudadano: JOSE ROSENDO VARGAS RIVAS, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N° 17 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe el pronunciamiento de la Fiscalía N° 18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana VIRNA AGUSTINA LOPEZ DE VARGAS, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE ROSENDO VARGAS RIVAS, ya identificados, por ante el Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 1096, Tomo 7, Año 1.987, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Siguiente dirección: Urbanización Los Vencedores II, Calle 2 plaza, Casa nro. A16, Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial, procrearon dos (02) hijos, los cuales tienen por nombres; Josvir Daniel Vargas López y María José Vargas López actualmente mayores de edad.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JOSE ROSENDO VARGAS RIVAS, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: VIRNA AGUSTINA LOPEZ DE VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.201, CONTRA el ciudadano: JOSE ROSENDO VARGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.226.982. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contraído por ante el Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
La Fiscal que conoció el caso nada objeta.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8702.-
YF/MNMS/Fys.-
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