TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 7 de noviembre de 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: YESENIA YADIRA RAMIREZ GARAY CONTRA; ERICSON RONNY PERAZA NADALES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-19.217.971 y V-16.217.565, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8524.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de marzo del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por la ciudadana: YESENIA YADIRA RAMIREZ GARAY, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-19.217.971, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, CONTRA; el ciudadano: ERICSON RONNY PERAZA NADALES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-16.217.565, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 20/04/2018. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 26/03/2025 se le da entrada bajo el Nº 8524, el día 02/04/2025 el Tribunal admite la solicitud, se libra boleta de citación y se deja constancia que se omite la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, según Acta nro. 356 de fecha 26 de marzo de 2025, en fecha 04/11/2.025 el Tribunal practicó la citación del ciudadano: ERICSON RONNY PERAZA NADALES, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva. Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: YESENIA YADIRA RAMIREZ GARAY, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-19.217.971, CONTRA; el ciudadano: ERICSON RONNY PERAZA NADALES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-16.217.565. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon una hija de nombre: Yerisbel Yanitza Peraza Ramírez actualmente mayor de edad. SI hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8524.-
YF/MNMS/Fys.-