TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de noviembre del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: LORGHINA DEL CARMEN GRATEROL GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.303.809 CONTRA: ERNESTO ALEJANDRO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 13.194.528.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8679.-
I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud por Distribución proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18/07/2025, bajo el número 001-2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: LORGHINA DEL CARMEN GRATEROL GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.303.809, debidamente asistida por la abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595, Contra el ciudadano: ERNESTO ALEJANDRO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 13.194.528. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Veintidós (22) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud bajo el número 8679.
En fecha Veintiocho (28) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025) se Insta a la parte solicitante a que aclare la fecha exacta de su separación de hecho.
En fecha Ocho (08) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025) comparece ante este tribunal la ciudadana: LORGHINA DEL CARMEN GRATEROL GARCES, antes identificada, asistida por la abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, identificada en autos, y consignan un escrito donde aclaran la fecha exacta de su separación: 05/01/2018, información solicitada por este Tribunal.
En Fecha Once (11) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025) se Admite la presente solicitud, se ordena la citación a través de los medios telemáticos al Ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TOYO, al número telefónico +5491173696517, y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia de haber practicado la Citación vía telemática del Ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TOYO, antes identificado, siendo efectiva la misma.
En fecha Veinticuatro (24) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación a la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico, en señal de recibida.
En fecha Seis (06) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025) se recibe Opinión Fiscal del Ministerio Publico donde “NADA OBJETA”
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: LORGHINA DEL CARMEN GRATEROL GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.303.809, debidamente asistida por la abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua en fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 63, Tomo I, correspondiente al año (2.010), que acompaño a dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada que, de su unión matrimonial, procrearon Una (01) Hija, actualmente mayor de edad, según consta en la copia de su cedula de identidad y que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Lago, Cariaprima, casa nº 125, San Joaquín en el Estado Carabobo. De igual manera alega, que NO existen Bienes que puedan ser objeto de partición.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: LORGHINA DEL CARMEN GRATEROL GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.303.809, debidamente asistida por la abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595, Contra el ciudadano: ERNESTO ALEJANDRO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 13.194.528. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto.
No existen bienes que liquidar según lo alegado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Siete (07) días del mes de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. –

Exp: 8679.-
YF/MM/FS*