EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 07 de noviembre de 2.025.-
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: YANIRA JOSEFINA BULLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.792.994, contra: NESTOR RAMÓN CHACON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.248.394.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8823.-

I
Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por la ciudadana: YANIRA JOSEFINA BULLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.792.994, asistida por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra: NESTOR RAMÓN CHACON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.248.394, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A- del Código Civil y en la Decisión Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual hace referencia a la causal del desafecto. Se le da entrada en el Libro respectivo bajo el N° 8823.
Alega la parte actora:
-Se desprende del mismo que la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano NESTOR RAMÓN CHACON ROMERO, antes identificado, el día Veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Uno (2001), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio anexa a la presente solicitud.
Igualmente alega que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Miguel Peña, Sector Ruiz Pineda II, Calle 5 de Julio, Municipio Valencia Estado Carabobo.
Ahora bien, de lo alegado por la solicitante, observa esta juzgadora que en su escrito señala, que su último domicilio conyugal fue en la Parroquia Miguel Peña, Sector Ruiz Pineda II, Calle 5 de Julio, Municipio Valencia Estado Carabobo, tal y como consta en el escrito, jurisdicción del Municipio Valencia, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón del territorio, motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, la solicitud de Divorcio por Desafecto, intentada por la Ciudadana: YANIRA JOSEFINA BULLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.792.994, contra: NESTOR RAMÓN CHACON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.248.394, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 ejusdem y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Notifíquese a la parte a través de los medios telemáticos aportados.
Publíquese y déjese copia de esta decisión. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8823.-
YF/MNMS/Fys.-