Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos JULIANA JOSEFINA RIVERO DE GONZALEZ, JERNIGAM GODENVOY GONZALEZ RIVERO, JOSELIN GONZALEZ RIVERO, JACKELINE GONZALEZ RIVERO y JAC GONZALEZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.689.996, V.- 12.744.583, V.- 14.380.853, V.-16.570.837 y V.- 16.570.833 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAQUIN GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.182.355, quien en vida fuera cónyuge de la solicitante y padre de los .....