REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de agosto de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: YILBER YOHAN DELGADO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.025.614.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN PÉREZ SALAZAR ALBERTO JOSÉ, con Registro de Información Fiscal N° J-4000411947, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ y ALEXIS EROY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.837.125 y V-10.231.753.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA DIAZ ANZOLA y MARY FLOR VICUÑA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.4.63 y 149.347, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.306.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veintiuno (21) de julio de 2025, que cursa a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y uno (181), por la abogada MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano YILBER YOHAN DELGADO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.025.614, agregado a las actas en fecha treinta (30) de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, intentado en contra de la SUCESIÓN PÉREZ SALAZAR ALBERTO JOSÉ, con Registro de Información Fiscal N° J-4000411947, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ y ALEXIS EROY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.837.125 y V-10.231.753. De igual manera constata quien aquí decide que fue presentado ESCRITO DE OPOSICIÓN a las referidas pruebas, por la parte demandada en fecha cuatro (04) de agosto de 2025.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
Señala la parte promovente: “…INSTRUMENTOS PÚBLICOS… Se promueven y se ratifican en todo su contenido y firma las pruebas alegadas con el libelo de la Demanda, de tal manera que:… 1.- Se promueve y se ratifica el Titulo Supletorio, en copia simple a nombre del ciudadano ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 19 de agosto del año 1.982 y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo el Nº 48, folios del lal 4, Pto 1º, Tomo 11, de fecha 24/12/1.982, del inmueble ubicado Urbanización 1º de Mayo, Avenida Lisandro, N° 112-A-336, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, a los fines de probar que las Bienhechurias y el Terreno, objeto de la Demanda eran propiedad del ciudadano ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR (hoy difunto), tal como consta en el Titulo Supletorio y el mismo forma parte de la Sucesión ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR… 2.- Se promueve y se ratifica el Registro Mercantil de La Feria del Color. C.A, en copia simple, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-310184046 y NIT 0285894255, Registrado por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 46, Tomo: 29-A,de fecha 9 de junio del año 2.003, en su contenido y firma, a los fines de probar que el inmueble objeto de la Demanda fue adquirido a fin de realizar actividades económicas con consentimiento verbal y conocimiento del Arrendador ciudadano ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR (hoy difunto)… 3.- Se promueve y se ratifica su contenido y firma del Documento de la Cooperativa denominada "COOPERATIVA DISTRIBUCIÓN OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES 40", en copia simple, RIF: J-313845442, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, registrado bajo el N° 6, folios 1 al 8, Pto 1º, Tomo 26, de fecha 5 de agosto del año 2.005, cuyo domicilio fiscal fue en Valencia, Av Lisandro Alvarado, Sector Primero de Mayo, casa N° 112-A-336, del estado Carabobo, a fin de probar que el inmueble objeto de la Demanda fue adquirido con la finalidad de realizar actividades económicas con consentimiento verbal y conocimiento del Arrendador ciudadano ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR (hoy difunto)… 4.- Se promueve y se ratifica en su contenido y firma, el Registro Mercantil de la compañía "CENTRO DE EDUCACION INICIAL GABRIEL BRACHO, C.A, en copia simple, RIF N° J-293843790, Registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 69, Tomo 18-A, de fechas 8 de marzo del año 2.007, con la finalidad de probar y demostrar que al día de hoy en que se consigna el presente escrito se desarrollan actividades educativas en el inmueble objeto de la Demanda… 5.- Se promueve y se ratifica su contenido y firma del Documento de Opción de Compra Venta, en copia certificada entre el Opcionante Vendedor ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.288.246 (hoy difunto) y el Opcionante Comprador YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614, Autenticada por ante la Notaria Publica Quinta, insertada bajo el N° 67, Tomo 170, de fecha 30 de junio del año 2.008, a fin de probar que la opción de compra-venta cumple con los elementos de consentimiento, precio y objeto, que equivaldría a un contrato de venta, por lo que debe valorarse el contrato de opción de compra venta como una verdadera venta, de conformidad a la Sentencia de la Sala de Casación Civil, Nº 164, de fecha 11/4/2.025… 6.- Se promueve y se ratifica su contenido y firma del Documento de Opción de Compra Venta, en copia certificada entre el Opcionante Vendedor ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.246 (hoy difunto) y el Opcionante Comprador YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614, Autenticada por ante la Notaria Publica Quinta, insertada bajo el N° 67, Tomo 170, de fecha 30 de junio del año 2.008, a fin de probar que el precio de la venta fue de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000BS), donde se cumplieron los requisitos de la opción de compra venta, y como hubo la reconversión monetaria, ofrezco pagar la misma cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS) que es el monto de la deuda… 7.- Se promueve y se ratifica la Demanda por DESALOJO ARRENDATICIO, en copia simple, incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.125 Y ALEXIS EROY PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.753, por falta de pago del canon mensual de Arrendamiento por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayo, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente N° 3163, a fin de probar que el inmueble arrendado tiene un uso mixto, vale decir, uso comercial en la parte inferior donde funciona una guardería infantil y uso habitacional en la parte superior del inmueble, donde habita el demandado (hoy demandante) ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614, y su grupo familiar, la cual fue DECLARADA INADMISIBLE mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, por DESALOJO ARRENDATICIO… 8. Se promueve y se ratifica la Demanda por DESALOJO ARRENDATICIO, en copia simple, incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.837.125 Y ALEXIS EROY PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.753, por falta de pago del canon mensual de Arrendamiento por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayo, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº 3163, a fin de probar que la Demanda por motivo de Desalojo Arrendaticio fue Declarada INADMISIBLE, mediante la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en fecha 24 de noviembre del año 2.015… TRASLADO DE PRUEBA… 9.-Se promueve y se solicita el traslado de la Prueba de la Inspección Judicial, de conformidad a lo afirmado por la doctrina, "que los juicios respectivos sean entre las mismas partes para cumplirse así los principios de contradicción y publicidad, de igual manera, que la prueba sea en juicios entre las mismas partes resulta suficiente llevar copia certificada, según lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casacion Cion Civildel TSJ, de fecha 4/11/2.024, N°592, Magistrado Ponente José Luis Guitierrez Parra". En copia certificada que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 3163, solicitada por el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614, (hoy Demandante) del inmueble ubicado en la Av Lisandro Alvarado, Sector Primero de Mayo, casa Nº 112-A-336 0 112-336, valencia, estado Carabobo, la cual fue acordada la Inspección Judicial de Prueba en fecha 3/11/2015, folio 91, con el fin de probar que el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO ha realizado remodelaciones en forma general al inmueble y ha mantenido su construcción en buen estado de salubridad y mantenimiento como un buen padre de familia y con el animo de tener la cosa como suya, siendo su vivienda principal con su grupo familiar por 24 años continuos… INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS… 1. Se promueve y se ratifica la Declaración Sucesoral ab- intestato, en copia simple, del causante ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.246, expediente N° 12-227, de fecha 7/3/2.012, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a fin de probar que el inmueble objeto de la demanda forma parte del activo hereditario de la Sucesión Perez Salazar Alberto José, RIF:J-40041194-7… 2. Se promueve y se ratifica su contenido y firma de la Constancia de Residencia en original, emitida por el Consejo Comunal 1 de Mayo Sector II, certificado de Registro N° 08-14-04-001-0220, RIF C412125770, de fecha 12 de febrero del año 2.025, a los fines de probar que el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614, tiene como residencia habitual, el inmueble ubicado en la Av. Lisandro Alvarado, Sector Primero de Mayo, casa N° 112-A-336, valencia, estado Carabobo, por 22 años continuos, hasta la presente fecha en que se consigna la Promoción de Pruebas… 3. Se promueve en copia simple el Registro de Información Fiscal, V-140256141, del ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614, a fin de probar que desde el año 2.003, el Domicilio Fiscal del ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO ha sido en la Av. Lisandro Alvarado, Sector 1ro de Mayo, casa N° 112-336, valencia, estado Carabobo… INSTRUMENTOS PRIVADOS… 1- Se promueve y se ratifica su contenido y firma de Tres (3) Contratos de Arrendamientos en copia simple, suscritos por el Arrendador ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.246, y el Arrendatario YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614, durante los años 2.007, 2.008 y 2.011, a fin de probar que hubo una Relación Arrendaticia entre los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.246, (hoy difunto) y YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614… 2- Se promueve y se ratifica su contenido y firma la Notificación de Oferta de Venta que le efectuara el Arrendador ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR (hoy difunto) a el Arrendatario YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, en copia simple, de fecha 2 de febrero del año 2.008, a fin de probar que el promitente vendedor realizo en forma escrita la Oferta Real de Venta al promitente comprador YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO… 3- Se promueve y se ratifica su contenido y firma la Respuesta a la Oferta Real de Venta, que hiciera el Arrendador ALBERTO JOSÉ PEREZ SALAZAR (hoy difunto) a el Arrendatario YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, a los fines de probar que la Oferta Real de Venta fue aceptada por el promitente comprador, en fecha 5 de febrero del año 2.008 y se perfecciono mediante la Autenticación de la Opción de Compra Venta por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, estado Carabobo, insertada bajo el N° 67, Tomo 170, de fecha 30 de junio del año 2.008.… 5. Se promueve y se ratifica su contenido y firma de la Constancia de Residencia en copia simple, emitida por la Asociación de Vecinos, Urbanización 1º de Mayo, Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, Registro N° 298683, de fecha 11 de enero del año 2.007, a fin de probar que desde el año 2.007, el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.025.614, reside y habita el inmueble ubicado en la Av Lisandro Alvarado, Sector Primero de Mayo, casa N° 112-A-336 0 112-336, valencia, estado Carabobo, de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia… 5. Se promueve y se ratifica su contenido y firma de la Constancia de Residencia en original, emitida por el Consejo Comunal 1 de Mayo Sector II, certificado de Registro N° 08-14-04-001-0220, RIF C412125770, de fecha 12 de febrero del año 2.025, a los fines de probar que el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.025.614, ha sido el poseedor por 22 años continuos, publico y notorio, del inmueble ubicado en la Av Lisandro Alvarado, Sector Primero de Mayo, casa N° 112-A-336 0 112-336, valencia, estado Carabobo, y ha sido su residencia habitual hasta la presente fecha…”
Ahora bien, se observa que en fecha cuatro (04) de agosto de 2025, compareció la abogada MARY FLOR VICUÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.347, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SUCESIÓN PÉREZ SALAZAR ALBERTO JOSÉ, con Registro de Información Fiscal N° J-4000411947, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ y ALEXIS EROY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.837.125 y V-10.231.753, respectivamente, y presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, bajo los siguientes términos: “…INSTRUMENTOS PÚBLICOS… NUMERALES CINCO (5) Y SEIS (6). FOLIO 179… Me opongo por ser ilegal, la prueba documental instrumento público promovida por la parte actora, identificada con los numerales CINCO (5) y SEIS (6), consistente en Documento de Opción de Compra Venta, el cual es el objeto de la presente demanda, entre el Opcionante Vendedor ALBERTO JOSÉ PÉREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.288.246, y el Opcionante Comprador YILBERT YOHAN DELGADO CHOURIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.025.614, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta, insertada bajo el No 67, Tomo 170, de fecha 30 de junio de 2.008.…Oposición a la admisión de prueba. presentada por la parte actora en éste NUMERAL 6. es Ilegal, conforme lo establecido en la Clausula Segunda del Documento de Contrato de Compraventa promovido por la parte actora:… Dicha prueba promovida por la parte actora en los explicados numerales 5 y 6 resulta:… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49:... omissis... Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso... Vulnerando el artículo 115 Ibidem, el Derecho a la propiedad, y en contra lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil venezolano que establece:… "… La promoción de esta prueba vulnera el principio de legalidad en el presente Juicio de cumplimiento de Contrato de Compraventa, ya que el fundamento del mismo, es éste contrato promovido por el demandante que ilegalmente versa sobre un Derecho que no existe, y donde el actor omitió hechos esenciales contenido en el mismo a la causa.… Es una prueba nula, obtenida mediante violación del debido proceso, lo que afecta la validez del proceso, que se inició con la demanda cuyo Derecho No existe.… Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental.… NUMERAL DOS (2) Vto. 178… Me opongo a la prueba documental instrumento público promovida por la parte actora, identificada con el numeral dos (2), consistente en el Registro Mercantil de la Feria del Color C.A. en copia simple, registro de información fiscal Rif número j-31084046 y NIT 0285894255, registrado por ante el Registro Mercantil Primero bajo el número 46 tomo 29-A, de fecha 9 de junio del año 2003.… Donde pretende a fines de probar: "que el inmueble objeto de la demanda fue adquirido para realizar actividades económicas, con consentimiento verbal y conocimiento del Arrendador".… Dicha prueba resulta:…IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y la verdadera esencia es que éste derecho que reclama el actor en la demanda no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión expuestas en el presente escrito, por esta representación judicial.… ILEGAL: … Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental.… NUMERAL TRES (3) Vto. 178… Me opongo a la prueba documental documento público, promovida por la parte actora, identificada con el numeral tres (3), consistente en prueba documental Cooperativa denominada Cooperativa de Distribución Obras y Servicios Múltiples 40, Rifj-313845442, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro de Municipio de Valencia del estado Carabobo registrada bajo el número 6 folio, 1 al 8, Ptol, Tomo 26, de fecha 5 de agosto del año 2005, cuyo domicilio legal fue en Valencia avenida Lisandro Alvarado, sector Primero de Mayo casa número 112-A-336 del estado Carabobo… Donde el demandante pretende a fines de probar: "que el inmueble objeto de la demanda fue adquirido para realizar actividades económicas, con consentimiento verbal y conocimiento del Arrendador"… Dicha prueba resulta: de la IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición en los numerales cinco (5) y seis (6),… ILEGAL: Por cuanto está violando … En consecuencia, la admisión de esta prueba no aporta ningún elemento al procedimiento, lo que la convierte en una actuación inoficiosa que solo dilataria el procedimiento, aportando elementos ajenos al proceso, en contravención a los principios de celeridad y economía procesal.… Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental.… NUMERAL CUATRO (4) Folio 179… Me opongo a la admisión de prueba documental documento público, promovida por la parte actora, identificada con el numeral cuatro (4), consistente en prueba documental: Copia Simple Registro Mercantil de la compañía Centro de Educación Inicial Gabriel Bracho C.A., RIF número J-293843790 registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 69, tomo 18-A, de fecha 8 de marzo del año 2007, donde el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.025.614, parte actora, pretende probar y demostrar que al día de hoy se desarrollan actividades educativas". Dicha prueba promovida me opongo, ya que resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y aunado a esto, éste derecho que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión del presente escrito en los numerales cinco (5) y seis (6).… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49: "..." Es un hecho alegado que no está de acuerdo a la verdad, ya que la prueba presentada la parte actora, pretende probar y demostrar que al día de hoy se desarrollan actividades educativas, cuando la verdad es que según: Original Acta de supervisión realizada por la División de Supervisión CDCE ESTADAL Carabobo, en el inmueble donde presuntamente funciona el Centro de Educación Inicial Gabriel Bracho, en el cual suscribe la funcionaria del MPPE, la profesora Marbelis Alvarado, cédula de identidad V-14.028.693, docente de aula con función en supervisión, de Supervisora municipio de Valencia, parroquia Candelaria, estado Carabobo. En visita al inmueble Avenida Lisandro Alvarado No. 122-A-336, donde funciona el CEI Gabriel Bracho, código DEA PD 72 90 08 14 se encuentra en ESTATUS CERRADO y no está funcionando. Marcado como anexo con la letra "H": en las pruebas promovidas de la parte demandada Original Acta de supervisión… No es verdad que funciona Centro Educativo, en el inmueble que se reclama el demandante, pues tiene status cerrado, según acta de supervisión emanada ..… Por tanto, fundamento ésta oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte, en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental.…NUMERALES SIETE (7) y OCHO (8) Folio 179 y Vto…Me opongo a la prueba documental documento público, promovida por la parte actora, identificada con los NUMERALES SIETE (7) y OCHO (8), consistente nsistente en: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva en copia simple por desalojo arrendaticio declarada inadmisible, fecha 24 de noviembre del año 2015, por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Expediente número 3163… NUMERAL SIETE (7): Donde la parte demandante promueve a fines de probar: Que el inmueble arrendado es de uso mixto, vale decir comercial y vivienda, donde habita con su grupo familiar… NUMERAL OCHO (8): Donde la parte demandante promueve a los fines de probar: Que la demanda por motivo de Desalojo Arrendaticio, fue declarada inadmisible mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en fecha 24 de noviembre de 2015… Dicha prueba resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición en los numerales cinco (5) y seis (6)… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49: … Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental… NUMERAL NUEVE (9) Vto. 179… Me opongo a la prueba documental documento público, promovida por la parte actora, identificada con el numeral nueve (9), consistente en Inspección Judicial de Prueba, ejecutada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente No. 3163, de fecha 5 de noviembre del año 2015… Donde prueba la parte demandante: Que ha realizado remodelaciones en forma general al inmueble y ha mantenido su construcción en buen estado de salubridad y mantenimiento, como un buen padre de familia y con el animo de tener la cosa suya, siendo su vivienda principal con su grupo familiar por 24 años continuos… Dicha prueba resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que de la pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición,… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 49... omissis... En consecuencia, admisión de esta prueba no aporta ningún elemento al procedimiento, lo que la convierte en una actuación inoficiosa que solo dilataría el procedimiento, aportando elementos ajenos al proceso, en contravención a los principios de celeridad y economía procesal.… Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental… INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS… NUMERAL DOS (2) Folio Ciento Ochenta… Me opongo a la prueba documental Instrumento Administrativo, promovida por la parte actora, identificada con el NUMERAL DOS (2), consistente en: Constancia emitida por el Consejo Comunal Primero de Mayo Sector II, certificado de registro número 08 14 04 001 0220, RIF C412125770, de fecha 12 de febrero del año 2025… Donde promueve el actor a los fines de probar: Que la parte actora tiene su residencia habitual, el inmueble ubicado en la avenida Lisandro Alvarado Sector Primero de Mayo, casa No. 112-A-336, Valencia, estado Carabobo, desde hace 22 años hasta la presente fecha…Dicha prueba resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49: … Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental… NUMERAL TRES (3) Folio 180… Me opongo a la prueba documental Instrumentos Administrativo, promovida por la parte actora, identificada con el numeral tres (3), consistente en Registro de Información Fiscal del ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad V-14.025.614, con domicilio Fiscal en Avenida Lisandro Alvarado, Sector Primero de Mayo, casa No 112-336, valencia, estado Carabobo… Donde promueve a fin de probar: Que el domicilio fiscal ha sido en la avenida Lisandro Alvarado, Sector Iro de Mayo, casa 112-A-336, Valencia, estado Carabobo… Dicha prueba resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición, ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49: "… En consecuencia, la evacuación de esta prueba no aporta ningún elemento al procedimiento, lo que la convierte en una actuación inoficiosa que solo dilataría el procedimiento, aportando elementos ajenos al proceso, en contravención a los principios de celeridad y economía procesal… Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental… INSTRUMENTOS PRIVADOS… UNO (1) Folio 180… Me opongo a la prueba documental instrumento privado, promovida por la parte Tres (3) contratos de actora, identificada con el numeral uno (1), consistente en arrendamientos en copia simple suscrito por el arrendador Alberto José Pérez Salazar titular de la cédula de identidad número V3.288.246 y el arrendatario el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIOS, titular de la cédula de identidad número V14.025.614 durante los años 2007, 2008, y 2011… Donde pretende como fin probar: Que hubo una Relación Arrendaticía entre los ciudadanos Alberto José Pérez Salazar, titular de la cédula de identidad número V-3.288.246 y la parte actora ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIOS, titular de la cédula de identidad número V-14.025.614… Dicha prueba resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49: "… Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental.… NUMERAL DOS (2) Vto 180… Me opongo a la prueba documental Instrumento Privado, promovida por la parte actora, identificada con el numeral dos (2), consistente en Notificación de Oferta de Venta que le efectuó el arrendador Alberto José Pérez Salazar al arrendatario el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIOS de fecha 2 de febrero del año 2008… Donde la parte actora promueve y pretende como fin probar: Que el promitente vendedor realizó en forma escrita La Oferta Real de Venta al promitente comprador YILVER YOHAN DELGADO CHOURIOS.… Dicha prueba resulta:… de la IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela … En consecuencia, la evacuación de esta prueba no aporta ningún elemento al procedimiento, lo que la convierte en una actuación inoficiosa que solo dilataria el procedimiento, aportando elementos ajenos al proceso, en contravención a los principios de celeridad y economia procesal… Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental… NUMERAL TRES (3) Vto 180… Me opongo a la prueba documental Instrumento Privado promovida por la parte actora, identificada con el numeral tres (3), consistente en respuesta de la Oferta de Venta que le realizara el arrendador ALBERTO JOSÉ PÉREZ SALAZAR al arrendatario el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIOS… Donde la parte demandante pretende el fin de probar: "Que fue aceptada por el promitente comprador, en fecha 5 de febrero del año 2008, y se perfeccionó mediante la autenticación de la Opción Compra Venta por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, insertada bajo el No. 67, Tomo 170, de fecha 30 de Junio del año 2.008… Dicha prueba resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición, ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49: )… En consecuencia, la evacuación de esta prueba no aporta ningún elemento al procedimiento, lo que la convierte en una actuación inoficiosa que solo dilataría el procedimiento, aportando elementos ajenos al proceso, en contravención a los principios de celeridad y economía procesal.… Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental.… NUMERAL CINCO (5) Vito 180… Me opongo a la prueba documental Instrumento Privado, promovida por la parte actora, identificada con el numeral cinco (5), consistente en Constancia de Residencia en copia simple emitida por la Asociación de Vecinos urbanización Primero de Mayo, Parroquia Miguel Peña Valencia, estado Carabobo, registro número 298683, de fecha 11 de enero del año 2007.… Donde el demandante pretende a fin probar: Que desde el año 2007, el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad V-14.025.614, habita en el inmueble ubicado en Avenida Lisandro Alvarado, Sector Primero de Mayo, casa No. 112-A-336 6 No. 112-336, valencia, estado Carabobo, de manera continua, pacífica y pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.… Dicha prueba resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición,… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49: … Por tanto, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare inadmisible la referida prueba documental… NUMERAL CINCO (5) Vito. 180 NUMERACIÓN REPETIDA… PRUEBA REPETIDA EN PRUEBAS DOCUMENTALES INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS NUMERAL DOS (2) Folio 180… Me opongo a la prueba documental Instrumento Privado, promovida por la parte actora, identificada con el NUMERAL CINCO (5), consistente en: Constancia emitida por el Consejo Comunal Primero de Mayo Sector II, certificado de registro número 08 14 04 001 0220, RIF C412125770, de fecha 12 de febrero del año 2025… Donde a fin de probar, Que la parte actora ha sido poseedor por 22 años, continuo, público y notorio, en el inmueble ubicado en la avenida Lisandro Alvarado Sector Primero de Mayo, casa No. 112-A-336 0 112-336, Valencia, estado Carabobo, y ha sido su residencia habitual hasta la presente fecha… Dicha prueba resulta:… IMPERTINENTE: No sustenta lo demandado, no guarda relación con el derecho que pretende el actor, como lo es el cumplimiento de contrato opción compra venta de la presente demanda, y aunado a esto, éste derecho de cumplimiento que reclama el actor no existe, según prueba presentada por la parte actora en su escrito los numerales cinco (5) y seis (6), y opuesta a la admisión de las pruebas en el presente escrito de oposición… ILEGAL: Por cuanto está violando flagrantemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49: "…omissis…”
Frente a tales argumentos es pertinente destacar, como criterio doctrinario reiterado, que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, es: “(…)el resultado del juicio analítico efectuado por él, respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, esto es, de las reglas de admisión de los medios de prueba contemplados por el Código de Procedimiento Civil, atinente a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado” (Vid. Sentencia Nº 354 de las Cortes en lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de marzo de 2007, Caso: Electricidad de Caracas).
De esta manera, vinculada directamente con lo expuesto se advierte la previsión contenida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, alusiva a los restrictivos criterios de inadmisión de un medio de prueba, conforme al cual el Juez dentro del término señalado “providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes”. Aunado a lo anterior, se encuentra la conducencia o pertinencia de la prueba, siendo ésta la que exige la aptitud del medio para establecer el hecho que se pretende probar, de manera que la prueba será inconducente en la medida que no sea eficaz para demostrar el hecho que se pretende probar.
Así, una vez analizada la prueba promovida, el Juez deberá declarar la legalidad y pertinencia de la misma y, en consecuencia, habrá de admitirla; negándola sólo: 1) Cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, que no constituya el medio eficiente a los fines de la demostración que se pretende en el proceso –que devendría en todo caso en una forma de impertinencia de la prueba –; o 2) Cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido; podrá ser declarada como ilegal, no idónea o impertinente, y por tanto inadmisible.
Siendo pertinente señalar que será en la sentencia definitiva, la oportunidad para el pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas, estableciendo cuales serán apreciadas y cuáles serán desechadas por inconducentes y-o ilegales y-o impertinentes, con la motivación correspondiente, tesis que permite que las partes traigan a los autos con total libertad los medios que en su criterio apoyen la demostración de sus afirmaciones de hecho y limitan la discusión sobre las mismas al fallo que dirima el fondo de la controversia, tiñendo de agilidad al proceso.
Bajo este contexto se evidencia que la parte demandada sustenta su oposición, bajo el argumento de que, las pruebas documentales promovidas por la accionante, no aportan nada al hecho controvertido, lo que conlleva a su impertinencia con relación a este juicio, iendo necesario para esta Jurisdicente traer una vez mas a colación lo establecido por el autor Arístides Rengel Romberg en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen III, Editorial Arte, Caracas 1994, página 375 y siguiente sobre la impertinencia de la prueba:
“prueba impertinente-dice Couture -es aquella que no versa sobre proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.
“La doctrina ha señalado que una de las causales de impertinencia de la prueba es que… “El medio propuesto verse sobre un hecho sin congruencia alguna (ni aun indirecta) con los hechos litigiosos.” Las pruebas presentadas en un proceso tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la relación de los mismos y de esta manera satisfacer conforme a derecho las pretensiones de las partes; lo que conlleva a que las mismas sean necesariamente pertinentes, esto es, que entre ellas y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que existe afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción o recurso”.
Por su parte y mayor abundamiento el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En este sentido considera quien juzga que las pruebas mencionadas no son manifiestamente impertinentes, en virtud de existir coincidencia entre los hechos litigiosos objetos de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas.
Asimismo, se verifica que tales pruebas documentales mencionadas por la parte demandante en el referido escrito, cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
PRUEBA DE TESTIGOS
Arguye la parte promovente: “…Se promueven los siguientes testigos:… 1. SANCHEZ AGUILAR FRANIA CLARIBEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.136.379, domiciliada en el Barrio 19 de abril, Avenida 111-B, casa N° 85-60, valencia, Carabobo, correo electrónico sanchezfrania12@gmail.com. Telefono movil: 0424-4363046… 2. SIRA MIRIAN COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.307.556, domiciliada en el Barrio 1º de mayo, sector 2, transversal 93, casa N° 112-A-75, valencia, Carabobo, correo electrónico miriansira070@gmail.com. Telefono movil: 0424-4132958… 3. DELGADILLO ESTRADA XIOMARA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.006.428, domiciliada en el Barrio 1 DE MAYO, calle 122-A, casa N° 93-198, valencia, Carabobo, correo electrónico yamaracar.2@gmail.com. Telefono movil: 0424-4283940…”
Con relación a este medio probatorio, la abogada MARY FLOR VICUÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.347, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SUCESIÓN PÉREZ SALAZAR ALBERTO JOSÉ, con Registro de Información Fiscal N° J-4000411947, representada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ y ALEXIS EROY PÉREZ SÁNCHEZ, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, alegando que: “…"Me opongo a la prueba testimonial promovida por la parte actora, consistente en la declaración de los ciudadanos: 1. SANCHEZ AGUILAR FRANIA CLARIBEL, titular de la cédula de identidad No. V- 7.136.379, domiciliada en el Barrio 19 de abril, avenida 111-B, casa No. 85-60, Valencia, estado Carabobo; SIRA MIRIAN COROMOTO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.307.556, domiciliada en el Barrio Iro. de Mayo, sector 2, transversal 93, casa No. 112-A-75, Valencia, estado Carabobo; y DELGADILLO ESTRADA XIOMARA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad No. V- 7.006.428, domiciliada en el Barrio Iro. de Mayo, calle 122-A, casa No. 93-198, Valencia, estado Carabobo, ya que dicha prueba resulta superflua e improcedente…”. Con relación a este medio probatorio, se entiende que la parte demandante promueve la evacuación de testigo de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario acotar en atención a la oposición realizada por la parte demandada que, existen dos requisitos que debe observar el juzgador a fin de verificar la admisibilidad de un medio de prueba, estos son el de legalidad y el de pertinencia del medio de que se trate.
En este sentido, el máximo Tribunal ha establecido en sentencia Nº 2189 de fecha 14 de noviembre de 2000, caso Petrozuata, C.A., lo siguiente:
“…es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso tributarios. (…)
Además, observa esta alzada que dichas reglas de admisión también exigen del Juez el análisis de la conducencia del medio de prueba propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones del promovente”.
Bajo este contexto es menester indicar que en nuestro sistema probatorio no existe disposición alguna que establezca la obligatoriedad de indicar el objeto de la prueba al momento de su promoción; en efecto, a tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, son medios de prueba admisibles en juicio, los que determine el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.
En relación al medio probatorio de las testimoniales la oposición por impertinencia no funciona a priori y debe interponerse con motivo de la evacuación de la prueba, para que no se reciba toda ella o sectores de la misma. La oposición por esta causa queda diferida al instante de su evacuación...”. (Vid Cabrera Romero en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo I).
De igual manera, es importante destacar que la inhabilidad que dispone la ley, así como la determinación de si el testigo tiene o no interés directo o indirecto en el juicio, es una cuestión de hecho que queda reservada a la soberanía de criterio de los jueces de instancia, debido a que el precepto legal contiene sólo un concepto abstracto y genérico, y procederá en la sentencia definitiva a valorar la prueba y a establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar; así las cosas, se observa que la parte demandada al momento de hacer oposición a la admisión de la prueba no señala si la prueba es ilegal, manifiestamente impertinente o inconducenten, en consecuencia, se debe declarar SIN LUGAR la oposición formulada y ADMISIBLE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la señalada prueba de testigos de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- ciudadana SANCHEZ AGUILAR FRANIA CLARIBEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.136.379, domiciliada en el Barrio 19 de abril, Avenida 111-B, casa N° 85-60, valencia, Carabobo, a las 9:30 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración.
02.- ciudadana SIRA MIRIAN COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.307.556, domiciliada en el Barrio 1º de mayo, sector 2, transversal 93, casa N° 112-A-75, valencia, Carabobo, a las 10:30 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración.
03.- ciudadana DELGADILLO ESTRADA XIOMARA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.006.428, domiciliada en el Barrio 1 DE MAYO, calle 122-A, casa N° 93-198, valencia, Carabobo, a las 11:30 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Asi se decide
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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