Examinado como fue el escrito presentado en fecha 23-11-2010, por el ciudadano GUSTAVO ROMERO, abogado asistente de la ciudadana YENNY DÍAZ ALVAREZ, se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la referida Ley especial se procede a pronunciarse, así como lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana YENNY DÍAZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No 13.520.757, domiciliada en el Barrio Vista Alegre, calle Negro Primero, Casa no 14, Mariara, Municipio Diego Ibarra, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipos penales descritos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo la víctima la condición de Parte Querellante y así expresa.....