esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE ALBERTO BRICEÑO LINARES y LILIBETH JACINTA RUIZ PETIT, ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha 24 de Marzo de 1.995. De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda: Los hijos procreados durante el matrimonio de nombres STEFANI VANESSA y STEVENS ALBERTO BRICEÑO RUIZ de nueve (09) y cinco (05) años de edad, la guarda la ejercerá la madre y ambos ejercerán la patria potestad.....