TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 06 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º


Vista el acta de fecha 30 de Mayo de 2005, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación con respecto a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, a favor del niño OSWALDO RAFAEL y la adolescente MARIASILVIA CORDERO MENDEZ, comparecieron los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CORDERO y SILVIA ESTELA MENDEZ CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.526.164 y V-2.767.113 respectivamente, debidamente asistidos de abogados, quienes llegaron a un convenimiento en el presente juicio de DIVORCIO; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda establecido el convenimiento en los siguientes términos: En relación a la Obligación Alimentaria: El padre ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, tal como lo ofreció en el libelo de la demanda y fue acordado por auto de éste Tribunal en fecha 09 de Marzo del presente año, lo cual se evidencia en los folios 120 y 121 del cuaderno principal, además ofrece cancelar como obligación alimentaria el costo de inscripción, matricula escolar y mensualidades de colegio de sus hijos; asimismo se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, regalos en Diciembre y ropa dos veces al año. El padre cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicina, recreación y gastos culturales y en cuanto al trasporte para los niños, el padre autorizó, a los fines de que la madre pueda utilizar la camioneta, que pertenece a la comunidad conyugal, a los fines de que pueda llevar a sus hijos a sus actividades y demás actos relacionados con el bienestar de los mismos. Así mismo dicha obligación alimentaria será revisada anualmente de mutuo acuerdo entre los progenitores.- En cuanto al Régimen de Visitas: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, recogiéndolos en el hogar materno el día viernes en la tarde, después de las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., cuando los retornara al ahogar materno y durante la semana que no le corresponda pernoctar con sus hijos y a los fines de mantener relaciones personales y contacto permanente con ellos, se le otorgara el día miércoles de cada semana, recogiendo a sus hijos en el colegio y los retornara a las 8:00 p.m., retirándolos y retornándolos al hogar materno, siempre y cuando no interfiera con las actividades. En vacaciones escolares, la mitad de las mismas serán compartidas con la madre y el otro Cincuenta por Ciento (50%) con el padre, lo podrán organizar los padres de común acuerdo y será en forma alternada, el 24 de Diciembre estarán con su padre y a partir de allí que este año comenzara a partir del 27 de Diciembre y el resto de las vacaciones con la madre, lo cual se podrá alternar casa año, oyendo siempre la opinión de sus hijos. En Carnaval y Semana Santa, de igual forma sea alternada entre los progenitores, siempre y cuando una vacación sea con el padre y la otra con la madre, siempre de mutuo acuerdo. Día del Padre, con el padre y Día de la Madre, con la madre, los demás días feriados o de vacaciones, serán repartidos de mutuo acuerdo, en forma equitativa y oyendo siempre la opinión de los niños.- CUMPLASE.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria,


Abog. Adela Carrasco



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




La Secretaria,


Abog. Adela Carrasco




Exp. Nº C-25.249.-
FMT/ia.-