TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 06 de Junio de 2005
195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 03-05-05, suscrita por la Defensora de Protección del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, ciudadana SORAYA HIDALGO.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 09-03-05, en presencia de la Defensora de Protección, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JOSE FLORES FLORES y SUGEIDY RESALI FLORES SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.899.048 y V-15.259.822 respectivamente, a favor de su hija PATRICIA ISABEL FLORES FLORES.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: Primero: La ciudadana SUGEIDY RESALI FLORES SANCHEZ, se compromete a permitir que el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES FLORES, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con su hija, estableciéndose un régimen de visita, los días sábados y domingos de cada semana, el cual el padre buscara a su hija el día sábado a las 4:00 p.m. y la regresara a las 7:00 p.m. del mismo día, igualmente el día domingo.- Segundo: Después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección

Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria

Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-27.711.-


La Secretaria

Abog. Adela Carrasco



FMT/ia.-