Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto dictado el 04 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual dicho Tribunal designó como defensor judicial de los co-demandados NORVELIS AVILA DE TORRES y HORACIO RAFAEL RAMIREZ BELLO, a la abogada MIRTA NAVAS; en el juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano OSCAR PEREZ, contra los ciudadanos GIBSON JOSE TORRES LOPEZ y NORVELIS AVILA DE TORRES y HORACIO RAFAEL RAMIREZ BELLO.- SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del presente juicio, REPONE L.....