REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
INVERSIONES C & G DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
CLEODALDO BASTIDAS e IVAN VASQUEZ TARIBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.808 y 3907, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A, sociedad de comercio de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.071 y 134.963, respectivamente.-
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (INCIDENCIA SOBRE MEDIDA)
EXPEDIENTE: 11.797

En el cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES C& G DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad de comercio DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., que conoce el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien el día 12 de junio de 2013, dictó sentencia interlocutoria en el cual ordena la entrega de la diferencia a favor de la demandada, dado que la cantidad embargada fue superior a la cantidad señalada en el decreto de embargo, de cuya decisión apeló el 01 de octubre de 2013, el abogado CLEODALDO BASTIDAS, apoderado judicial de la parte demandante, recurso éste que fue oído en un solo efecto mediante auto dictado el 03 de octubre de 2013, razón por la cual dicho cuaderno de medidas fue enviado al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 26 de noviembre del 2.013, bajo el número 11.797, y el curso de Ley.
Consta igualmente que el 18 de diciembre de 2013, el abogado ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de informes; por lo que encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente se observa que:
a) Auto dictado el 08 de febrero de 2013, por el Tribunal “a-quo” en el cual se lee:
“…Visto el escrito de reforma de demanda y la solicitud de Medidas presentada en fecha 23 de enero del año en curso, por el abogado CLEODALDO JOSE BASTIDAS, inscrito en bajo el N° 105.808, actuando en este acto en el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES C & G DE VENEZUELA, C.A. contra DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano LUIS ALVARO MANCILLA BARRON, boliviano, titular de la cédula de identidad N° 82.281,436, donde solicita se decrete el embargo complementario del monto reformado en el escrito de fecha 23/01/2013, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en ella, asimismo observa que para decretar la medida preventiva de Embargo solicitada se encuentren llenos los requisitos exigidos por la Ley y por consiguiente procedente tal pedimento, en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre: los bienes propiedad de DHL GLOBAL FOWARDING VENEZUELA C.A., sociedad mercantil. Hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.907.862,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.453.931,00) por concepto de complemento de deuda del monto reformado. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de: OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.863.482,75,) que comprende la cantidad liquida demandada. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley…”
b) Acta levantada el 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se lee:
“…En el día de hoy, 14 de febrero de 2013, siendo las 5:30 de la tarde, y previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados IVAN VASQUEZ TARIBA y CLEODALDO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.907 y 105.808, en la sede donde funciona la entidad bancaria MARCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial Sambil, Nivel Mañongo, área de bancos, Local MA- 08, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3828, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 24.658. seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano RICARDO BOLAÑO PORTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.13.236.423, en su carácter de Gerente de Servicios Operativos, quien quedo notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente la parte actora abogados IVAN VASQUEZ TARIBA y CLEODALDO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.907 y 105.808, exponen: Solicito del notificado, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro. 0105-0699- 9316-9904-6050, perteneciente a la sociedad de comercio demandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A, Rif: J-00069325-0, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente el notificado ciudadano BOLAÑO PORTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Nro.13.236.423, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0105-0699-9316-9904- 6050, aportada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil DHL FORWARDING VENEZUELA, C.A, Rif: J-00069325-0, y mantiene saldo a la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogados IVAN VASQUEZ y CLEODALDO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.907 y 105.808, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.317.413,75) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0105-0699-9316-9904-6050, perteneciente a la sociedad de comercio demandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A, Rif: J-00069325-0, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria un bloqueo judicial. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.317.413,75) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0105-0699-9316-9904-6050, perteneciente a la sociedad de comercio demandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, Rif; J-00069325-0, para lo cual la entidad bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, aplicara un bloqueo judicial, y en fecha 15 de febrero de 2013, se servirá emitir un cheque de gerencia, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cuál será retirado por el Alguacil titular del tribunal ciudadano EVARISTO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.004.264, el día viernes 15 de febrero de 2013 a las 2:00 de la tarde. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo…”
c) Diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita por el Alguacil del Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, mediante la cual consigna cheque de gerencia Nro 61017356 contra la cuenta corriente Nro 0105 0730 83 2730017356 de Mercantil, C.A., Banco Universal, emitido en fecha 15/02/2013, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUANRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.079.353,43) a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; cheque de gerencia Nro 03017357 contra la cuenta corriente Nro 0105 0730 81 2730017357 de Mercantil, C.A., Banco Universal, emitido en fecha 15/02/2013, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUANRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.079.353,43) a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; cheque de gerencia Nro 47017359 contra la cuenta corriente Nro 0105 0730 88 2730017359 de Mercantil, C.A., Banco Universal, emitido en fecha 15/02/2013, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUANRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.079.353,43) a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y cheque de gerencia Nro 17017360 contra la cuenta corriente Nro 0105 0730 81 2730017360 de Mercantil, C.A., Banco Universal, emitido en fecha 15/02/2013, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUANRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.079.353,43) a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
d) Escrito presentado el 17 de septiembre de 2013, por los abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, apoderados judiciales de la parte demandada, en el cual se lee:
“…ocurrimos a fin de reclamar, conforme al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, denunciar y solicitar que sean restituidas a DHL GLOBAL cantidades que le fueron arrebatadas indebidamente, valiéndose de las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fechas 7 de noviembre de 2012 y 8 de febrero de 2013, las cuales fueron practicadas los días 19 de diciembre de 2012 y 14 de febrero de 2013, respectivamente, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial (juzgado ejecutor); solicitud que efectuamos en los siguientes términos:
Advertimos que lo que deseamos es reclamar y denunciar que con ocasión de esas medidas de embargo, a DHL GLOBAL le fueron arrebatadas de forma indebida e ilícita cantidades de dinero, ya que el embargo de las cantidades líquidas que mantenía en su cuenta corriente se excedió con creces de los límites hasta los que fueron decretadas esas medidas. Es decir, que a pesar de que el decreto y el mandamiento de embargo señalaban una cantidad hasta por la cual podía practicarse la medida, el juzgado ejecutor embargó más, arrebatándole indebidamente a DHL GLOBAL el dinero de su propiedad.
En efecto, este Juzgado, en atención a lo solicitado en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES C & G DE VENEZUELA, C.A. (en adelante C&G), contra DHL GLOBAL, procedió, en fecha 7 de noviembre de 2012 a decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de DHL GLOBAL. Esa medida fue decretada hasta cubrir la cantidad de seis millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinticuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 6.741.924,12), que comprendía el doble de la cantidad demandada (Bs. 3.370.962,06), más las costas judiciales que fueron calculadas en Bs. 842.740, incluidos en estas los honorarios de abogados que fueron estimados en 775.321,28 Se indicó expresamente en el decreto, que en caso cantidades líquidas de dinero, el embargo sería hasta cubrir la cantidad de 3.370.962.6, que comprendía la cantidad líquida demandada; más las costas y los honorarios de abogados antes mencionados.
Ahora bien, el embargo fue practicado el día 19 de diciembre de 2012, …las cantidades depositadas en la cuenta corriente N° 01050699931699046050,… titular es DHL GLOBAL en el Banco Mercantil, siendo embargada la cantidad de Bs. 4.989.023,86. para lo cual ese instituto bancario emitió cuatro (4) cheques de gerencia, a nombre de este Juzgado, y recibidos por este del tribunal ejecutor, según consta en autos.
Como se observa, el juez ejecutor de la medida incurrió en un exceso y extralimitación de atribuciones, infringiendo así el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, al embargar, tratándose de cantidades líquidas, una suma mucho mayor de la contenida en el decreto de embargo. Como expresamos …el embargo fue decretado, de versar sobre sumas líquidas, hasta por la cantidad de 3.370.962.6, más las costas y honorarios de abogados, los cuales habían sido calculados prudencialmente en la suma de Bs. 842.740,52, es decir, que en caso de sumas líquidas, la cantidad máxima que podía embargarse era de un total Bs. 4.213.702,58. Como se embargó la cantidad de Bs. 4.989.023,86, se le arrebató de forma ilícita e indebida, a DHL GLOBAL, la cantidad de Bs. 775.321,28.
Luego de la reforma de la demanda, en la cual, como consta de autos, se incrementó la cuantía de la demanda, este tribunal procedió rápidamente a decretar nuevamente medida de embargo sobre bienes de DHL GLOBAL, Así, en el auto de fecha 8 de febrero de 2013, se decretó tal embargo complementario preventivo, indicó que en caso de embargarse cantidades líquidas, el embargo sería hasta cubrir la cantidad de Bs. 863.482.75
En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal ejecutor se trasladó nuevamente a la sede del Banco Mercantil y embargó, de la misma cuenta corriente de DHL GLOBAL N° 01050699931699046050, la cantidad de Bs. 4.317.413,75. Es decir, nuevamente el tribunal ejecutor, en infracción del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se excedió con creces al embargar una cantidad líquida mucho mayor de la suma hasta por la cual había sido decretado el embargo. Esta vez, el ejecutor sólo estaba autorizado para embargar, si se trataba de sumas líquidas, como fue el caso, la cantidad de Bs. 863.482,75, y embargó la cantidad de Bs. 4.317.413,75, suma por la cual se libraron cuatro (4) cheques de gerencia, a favor de este Juzgado, que le fueron entregados por el juez ejecutor, según consta en autos. De manera que se ratificó la actuación írrita e ilícita de arrebatarle a DHL GLOBAL la cantidad de Bs. 3.453.931,00.
Dadas las razones expuestas, pedimos de este tribunal que proceda, de inmediato, previa constatación del exceso y las actuaciones írritas del juez ejecutor, a reintegrar a DHL GLOBAL las sumas que le fueron embargadas de forma ilícita, es decir, en exceso de las cantidades hasta las cuales fueron decretadas las medidas de embargo, es decir, la cantidad de Bs. 775.321,28 (embargada el 19 de diciembre de 2012) y la cantidad de Bs. 3.453.931,00 (embargada en fecha 14 de febrero de 2013), para un total de Bs. 4.229.252,28, con sus correspondientes intereses. Nos reservamos el derecho de pedir la indemnización de otros daños causados.
Como quiera que nos e trata en esta oportunidad de un cuestionamiento al decreto de las referidas medida -lo cual haremos mediante oposición- sino de un reclamo por él exceso del tribunal comisionado, en infracción del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en violación de la garantía del debido proceso, lo cual puede fácilmente constar este juzgador, pedimos que libre inmediatamente cheque a favor de DHL GLOBAL por la cantidad de Bs. 4.229.252,28, y otro cheque por los intereses que ha generado esa cantidad, que le fue arrebatada de forma indebida, en ejercicio de la función jurisdiccional, por el juzgado ejecutor, con la participación de C&G; cantidad que se encuentra indebidamente en una cuenta a nombre de este tribunal.…”
d) Escrito presentado por los abogados IVAN VASQUEZ TARIBA y CLEODALDO BASTIDAS, apoderados actores, en fecha 23 de septiembre de 2013, en el cual se lee:
“…ante usted ocurrimos para exponen
El día martes 17 de septiembre de 2013, la demandada consignó en autos de la presente causa un escrito contentivo de su oposición a la medida de embargo de autos, que pesa sobre una suma de dinero propiedad de la empresa DHL FORWARDING VENEZUELA, C.A., identificada en autos." Sin embargo, es de destacar y como lo puede ver el Tribunal en los autos de este expediente, que la actuante cuando solicita alguna respuesta del Tribunal se refiere a un nombre de fantasía que no es el de la demandante, así menciona a la supuesta demandada, su cliente, una empresa o nombre de fantasía DHL GLOBAL, sin registro mercantil alguno de esta empresa que no es la demandada, no indica ni siquiera un RIF. La demandada de este proceso se llama DHL FORWARDING VENEZUELA, CA y está plenamente Identificada en los autos.
No existe identidad alguna entre la demandada de autos y la que dice representar la abogada actuante, porque DHL GLOBAL no existe en este proceso, no tiene carácter alguno para actuar y por tanto no puede oponerse a una medida de embargo en que no tiene interés actual alguno, no tiene ni arte ni parte.
La apoderada de la demandada DHL FORWARDING VENEZUELA, C.A. pareciera querer aplicara lo usual que ocurre en algunas familias en que el hijo se llama por ejemplo José Ramón y sus familiares le dicen PEPITO, Esto vale en la familia y las amistades pero esto no funciona en juicio o cuando le piden su identificación, pues debe dar su nombre correcto, como aparece en los documentos legales, en este caso el Registro de Comercio con la denominación social y el poder correspondiente.
Como puede ver la ciudadana Jueza, conforme al articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: "Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”
La parte demandada, conforme consta de autos, se dio por citada el día lunes 16 de septiembre de 2013 y quien se opone a la medida de embargo de bienes muebles, el día 17 de septiembre de 2013, es DHL GLOBAL (¿?) Este dispositivo legal (articulo 602 ejusdem), es muy claro, pues establece que es dentro del tercer día luego de citado cuando puede oponerse en este caso a la medida, lo cual NO hizo la demandada DHL FORWARDING VENEZUELA, CA oportunamente y ya pasó el lapso para hacerlo, pues el día 17 de septiembre de 2013 lo hace un alguien que no existe en este proceso,
La supuesta demandada de autos DHL GLOBAL, presenta un escrito el 19 de septiembre de 2013, en el cual formula reclamaciones sobre la actuación del Juez comisionado que practicó el embargo de autos, que no es una oposición a la medida en si misma, que no puede hacer jamás porque no es parte en este proceso y así lo debe ver y declarar el Tribunal
Además de lo antes expresado en este escrito, hay que destacar y señalar nuevamente, que la apoderada de la demandada presenta los escritos aludidos en representación de una sociedad mercantil que no existe como tal en los autos y que la apoderada denomina DHL GLOBAL, no constando en autos que esta tenga la cualidad de demandada, pues al parecer es una cómoda creación de la abogada actuante, pero la demandada de autos se identifica legalmente como DHL FORWARDING VENEZUELA, CA que es su denominación social y el nombre con el que se le conoce y puede actuar legalmente,
DHL GLOBAL no tiene personalidad Jurídica alguna que conste de autos y tampoco cualidad alguna que le permita actuar en este proceso. Podría tratarse de una firma personal que también es válido en Venezuela, pero no en el caso concreto que aquí se está ventilando; es por esta razón que solicitamos del tribunal se declare expresamente que DHL GLOBAL no es parte en este proceso y mal puede estar efectuando actuaciones como la presente y que se declare que no ha habido oposición o redamo alguno de la demandada en este proceso en relación con el embargo practicado.
Es de destacar que artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que; Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente," Siendo que nuestro ordenamiento jurídico solo permite que sean personas quienes accedan a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos, debe este Juzgador negar la admisión en esta causa de la oposición propuesta por una persona jurídica" (DHL GLOBAL), que no aparece como parte en este proceso, al no estarle reconocida en autos personalidad ni cualidad jurídica alguna, pues no aparece actuando como demandante o demandada, no teniendo por lo tanto personalidad jurídica alguna para ejercer en esta causa y para que le sean otorgados deberes y conferidos derechos, por lo que consideramos que conforme a las disposiciones constitucionales en sus principios del derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal debe declarar como inadmisible la oposición al embargo presentada el 17 de los corrientes y así mismo en todas las actuaciones en que se presente el nombre de DHL GLOBAL como titular de algún derecho en este proceso,
Esto sería válido cuando las partes en un contrato declaran que se identificarán como por ejemplo VENDEDOR Y COMPRADOR, pero es pieza de un acuerdo de las partes que contratan, pero aquí es un acto unilateral de la abogada que aparece actuando como representante Judicial o apoderada judicial de la demandada, que debe ceñir sus actuaciones a lo que establece la Ley.
Por todo lo antes expuesto y por tratarse de una formalidad esencial la designación e identificación de las partes en el proceso y la cualidad que tienen en el proceso, tal como lo establece el artículo 340 numerales 2 y 3, del Código de Procedimiento Civil, solicitamos del Tribunal se sirva admitir el presente escrito…, y declarar Inadmisible y como no hecha la oposición al embargo así formulada…”
e) Sentencia interlocutoria dictada el 30 de septiembre de 2013, por el Tribunal “a-quo”, en la cual se lee:
“…Que en fecha 08 de febrero de 2013, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada de autos y en esa misma fecha de libró el despacho de comisión al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas, en cual se hace mención de que si la demanda recayese sobre cantidades liquidas de dinero el embargo seria por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 863.482,75). Que en fecha 12 de marzo de 2013, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se evidencia que el embargo practicado a la sociedad rnercantil demandada fue por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.317.413,75), lo que implica una diferencia de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.453.93l), es decir que la cantidad embargada fue superior a la cantidad señalada en el decreto de embargo dictado por este Juzgado.
Evidentemente observa este Tribunal que al momento de la materialización de la practica de las medidas de embargo preventivo dictadas por este Juzgado en su oportunidad, existe una diferencia a favor de la demandada de autos por lo que se ordena la entrega de la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.071.992,80), cantidad ésta que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 1750058660061621123, la cual se encuentra a nombre de la empresa DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A., bajo la supervisión de este Juzgado, en el Banco Bicentenario Banco Universal, agencia Torre Banaven. Líbrese oficio a dicha entidad Bancaria, a los fines de que elabore cheque de gerencia por la referida cantidad. Asimismo se ordena la entrega de los intereses ocasionados desde el día que se realizaron los depósitos respectivos, lo cuales serán calculados por dicha entidad bancaria, en consecuencia, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, agencia Torre Banaven, a los fines de que remita a este Juzgado con carácter de urgencia el cálculo de los intereses de las siguientes cantidades de dinero:
1.- Que remita a este Tribunal cuantos son los intereses que se generan según las tasas de esa entidad bancaria por una cantidad de UN MILLÓN SEISCIHNTC DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.618.061.80), desde el 01 de marzo de 2013 hasta la presente fecha. 2.- Que remita a este Tribunal cuantos son los intereses que se generan según las tasas de ésa entidad bancaria por una cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.453.931), desde el 06 de junio de 2013 hasta la presente fecha. Líbrese oficio. Así se decide.…”
f) Diligencia de fecha 01 de octubre de 2013, suscrita por el abogado CLEOBALDO BASTIDAS, en su carácter de apoderado actor, en la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada el 30 de septiembre de 2013, por el Tribunal “a-quo”
g) Auto dictado el 03 de octubre de 2013, por el Juzgado “a-quo” en el cual oye la apelación interpuesta por el abogado CLEODALDO BASTIDAS, apoderado actor en un solo efecto y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil de esta Circunscripción Judicial
h) Escrito de informes, presentado el 18 de diciembre de 2013, por el abogado ARGENIS HIDALGO PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se lee:
“…ocurro a fin de exponer:
I
ANTECEDENTES
Cursa este expediente ante esta alzada, en virtud del recurso de apelación que interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES C & G DE VENEZUELA, C.A. (en adelante C&G), contra la decisión que en fecha 30 de septiembre de 2013, dictó el Tribunal de la causa, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cuaderno de ^medidas del juicio que sigue C&G contra DHL GLOBAL. Dicha sentencia decidió el reclamo que interpuso DHL GLOBAL, de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, ante los excesos que al practicar las medidas de embargo decretadas por el juzgado de la causa cometieron el Juez Segundo y el Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial, jueces comisionados al efecto.
En efecto, los referidos juzgados comisionados se excedieron con creces de la cantidad máxima hasta la que fueron decretadas medidas de embargo sobre bienes de DHL GLOBAL, es decir, que a pesar de que el decreto y el mandamiento de embargo sobre bienes de DHL CLOBAL, es decir, que a pesar de que el decreto y el mandamiento de embargo señalaban una cantidad por la cual podía practicarse la medidas, los ejecutores embargaron más, arrebatándole indebidamente a DHL GLOBAL el dinero de su propiedad.
En tal virtud, DHL GLOBAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, procedió a reclamar del juez de la situación, y a denunciar el exceso indebido e injustificado en el cual se incurrió,
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 30 de septiembre de 2013, el juzgado de la causa dictó sentencia mediante la cual, luego de constatar el exceso de los juzgados comisionados, ordenó entregar, a DHL GLOBAL, la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.071.992,80).
En efecto, de acuerdo a lo allí expresado, el tribunal de la causa constató que en fecha 07 de Noviembre del año 2012, decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de DHL GLOBAL, librando el despacho de comisión al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas, en el cual indicó que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, el embargo sería hasta por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 3.370.967). Asimismo, expresó que en fecha 07 de enero de 2013, se agregaron las resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, evidenciándose que el embargo fue practicado por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.989.023,86), lo que implica una diferencia de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.618.061,80), es decir que la cantidad embargada fue superior a la cantidad señalada en el decreto de embargo.
Igualmente, expresó el juzgador de la primera instancia, que el día 23 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora reformó la demanda con solicitud de medida cautelar, se admitió la reforma de la demanda, y el 08 de febrero de 2013, decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de DHL GLOBAL, librando el despacho de comisión al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas, en el cual indicó que si la medida recaía sobre cantidades liquidas de dinero el embargo sería hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 863.482,75).
Expresó también que en fecha 12 de marzo de 2013, se agregaron las resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, evidenciando que el embargo fue practicado por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.317.413,75), lo que implica una diferencia de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.453.931,00), es decir, que la cantidad embargada fue superior a la cantidad señalada en el decreto de embargo decretado.
Observó entonces el tribunal de la causa que al momento de la práctica de las medidas de embargo preventivo decretadas, existió una diferencia a favor de DHL GLOBAL, por lo que ordenó le fuera entregada la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.071.992,80), la cual se encontraba depositada en la cuenta de ahorros N°170058660061621123, a nombre de DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C. A., bajo la supervisión de ese Juzgado, en el Banco Bicentenario Banco Universal, agencia Torre Banaven, ordenándose librar el correspondiente oficio. Asimismo, ordenó la entrega de los intereses causados desde el día que se realizaron los depósitos respectivos.
Contra esa decisión, C&G interpuso recurso de apelación, recurso éste que es, evidentemente, improcedente, toda vez que el juzgado de la causa actuó conforme a derecho al detectar el exceso en el cual incurrieron los tribunales comisionados, y irdenar el reintegro, a DHL GLOBAL, de las cantidades que le fueron embargadas fe forma indebida, extralimitándose del mandato que les fue dado por el comitente.
III
DEL DERECHO
La comisión, constituye un acto de delegación de la competencia funcional. En ese sentido, el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, prevé que todo juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución, y el artículo 238 del mismo Código señala que el juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, es decir, que no puede incurrir en deficiencias, ni extralimitaciones de ningún tipo.
El artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, prevé que contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse ante el comitente exclusivamente.
Respecto de esa norma, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra
“Código de Procedimiento Civil”, Caracas 1995, tomo II, página 222, expresa;
“Si el Juez comisionado incumple el encargo conferido, por exceder los límites de la comisión o por omitir parte de ella; o si, en el cumplimiento de la misma toma una decisión improcedente que extralimita la comisión o perjudica los intereses de una de las partes, puede ésta impugnar para ante el comitente tal providencia, a través del recurso denominado reclamo. El reclamo es un recurso que opera en la misma instancia, pues el comisionado es un delegatario del juez de la causa, que actúa dentro del proceso que se está sustanciando en la instancia, y al cual contribuye con su intervención”.
En el caso que nos ocupa, los jueces comisionados no cumplieron con su obligación de acatar estrictamente la comisión que les fue conferida, sino que se sobrepasaron en la cantidad que el comitente les indicó que era la máxima que podían embargar, evidenciando así una actuación injustificadamente arbitraria, lesiva del derecho de propiedad de DHL GLOBAL.
Los juzgados comisionados sólo estaban facultados para embargar a DHL GLOBAL cantidades de dinero hasta un límite máximo, pero embargaron mucho más dinero, sin autorización alguna, desconociendo así los límites que les había impuesto el tribunal de la causa, como comitente.
En tal virtud, ante el reclamo formulado por DHL GLOBAL, el tribunal de la causa detectó tal irregularidad, procediendo así a ordenar el reintegro correspondiente.
La apelación interpuesta por C&G, no tiene asidero alguno. No tiene justificación alguna el exceso en el cual incurrieron los juzgados comisionados. El juzgado de la causa, ante el reclamo efectuado, no podía ignorar la situación, siendo lo único procedente, el dictaminar, como lo hizo, la extralimitación en la cual incurrieron los comisionados, ordenando el reintegro que le fue solicitado. Dadas las razones expuestas, solicito se declare “Sin Lugar” la apelación interpuesta por C&G, y que se la condene en costas…”

SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la presente apelación lo fue contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de septiembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial,
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente se observa que, en fecha 08 de febrero de 2013, el Tribunal “a-quo” decretó embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada, sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A., hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.907.862,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.453.931,00) por concepto de complemento de deuda del monto reformado, y en el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de: OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.863.482,75,) que comprende la cantidad liquida demandada. (Negrillas de Alzada)
Asimismo consta que en fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en el cual declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.317.413,75) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0105-0699-9316-9904-6050, perteneciente a la sociedad de comercio demandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, Rif; J-00069325-0, para lo cual la entidad bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, aplicara un bloqueo judicial, y en fecha 15 de febrero de 2013, se servirá emitir un cheque de gerencia, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”.
Ahora bien, en fecha 17 de septiembre de 2013, los abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, presentaron escrito contentivo de reclamo conforme al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, denunciando y solicitando le sean restituidas a la demandada las cantidades de dinero que le fueron arrebatadas indebidamente, valiéndose de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal “a-quo”, donde el Tribunal ejecutor se excedió con creces de los limites hasta los que fueron decretadas esa medidas, ya que en caso de embargarse cantidades liquidas, el embrago sería la cantidad de Bs. 863.482,75 y no Bs. 4.317.413,75, como lo hizo el Tribunal ejecutor.
En el caso sub examine se hace necesario acotar que, cuando el Juez opta por decretar una medida preventiva, está obligado a fundamentar las razones y motivos que lo llevaron a considerar probado el “periculum in mora” y el “fumus bonus iuris”, y además debe describir las consideraciones por las cuales cree que la medida decretada se limita a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, (tomando en consideración que dicho decreto puede constituir una limitación al derecho de propiedad de la parte contra la cual obra).
En efecto, es deber de los Jueces limitar las medidas decretadas, a los bienes que sean estrictamente necesarias para garantizar las resultas del juicio; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Observando este Sentenciador que si bien, el Tribunal “a-quo” al momento de decretar la medida preventiva de embargo la limitó en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, este lo sería “…hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.863.482,75)…”; siendo que el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en el acta levantada en fecha 14 de febrero de 2013, al momento de practicarla embargó la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.317.413,75), a la demandada sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., lo que supera con creces la cantidad señalada en el referido decreto de embargo, dictado por el Tribunal “a-quo” en fecha 08 de febrero de 2013; existiendo por lo tanto entre lo ordenado en el decreto y lo materialmente embargado una diferencia de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.453.931,00), Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, estando conforme a derecho la solicitud formulada por los abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, de que le fuese restituida el excedente de la cantidad embargada, la misma debe prosperar. En consecuencia, ORDENA el reintegró a la parte demandada, sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., de los excedentes de la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.863.482,75), (monto este señalado en el decreto cautelar); que se encuentre depositado en la cuenta de ahorros N° 1750058660061621123, a nombre de la demandada, bajo la supervisión del Tribunal “a-quo”, en el Banco Bicentenario Banco Universal; incluyendo los intereses ocasionados desde el día en que se realizaron los depósitos respectivos, los cuales serán calculados por dicha entidad bancaria; Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente decidido, la apelación interpuesta por el abogado CLEODALDO BASTIDAS, apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de septiembre de 2.013, no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA.-
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 01 de octubre de 2013, por el abogado CLEODALDO BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES C&G DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio N° 088/14.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO