Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA de la querella funcionarial interpuesta por los abogados en ejercicio OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO y BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.394 y 112.349, respectivamente,, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CECILIO ANTONIO SANCHEZ AVILA, MANUEL GUSTAVO GUEVARA, RAUL ALIRIO MENDEZ MUJICA y LUÍS ENRIQUE SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.684.437, V-10.371.424, V-8.517.181, y V-12.282.536, respectivamente, contra el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL