REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 6 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.122
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 24 de enero de 2017, por el ciudadano Deuky Manuel Perozo, titular de la cedula de identidad Nro. 17.551.002, asistido en este acto por el abogado Oswaldo Aldana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 150.184, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
Expuso:
“…ratifico todas y cada uno de los documentos que fueron introducidos con el libelo y que se encuentran en el expediente que dan fe verdadera y pertinentes para demostrar que todo cuanto se ha realizado es totalmente verdadero, así mismo consigno mi HOJA DE VIDA DE SERVICIO DE MI CARGO…
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir