REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 16.176
Visto la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana WIDELSY YARILIS TORRES YOVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.280.239, asistida por las Abogadas YARISOL FIGUEIRA y ADAYLIN ADRIANA ALMAO GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.560 y 243.960, contra la Resolución Nº PA-003-2015, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declinado a este Juzgado Superior por decisión de fecha 17 de octubre de 2016, Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 94 de la Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy y a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.176. En la misma fecha se libraron oficios Nros 0267, 0268, 0269, y despacho de comisión ________/0270, Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/A
|