REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.720
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 11 de abril de 2016, por el abogado Hugo Rodríguez Marrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.072, en carácter de representante del ciudadano Carlos Armando Morillo, titular de la cedula de identidad Nro. 25.591.841, parte demandante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADA
“CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES”
De esta manera expone:
“1) Promuevo como prueba documental las Actuaciones Administrativas, que al efecto levanto la autoridad de Tránsito Terrestre en Copia Certificada en 15 folios marcado con la letra “A”…”
En cuanto a la prueba señalada y promovida en este capítulo, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se establece
De igual manera expuso:
“2) pido se oficie al SETRA – CARABOBO, solicitando CERTIFICACION DE DATOS DEL TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO Ambulancia, Marca: Ford, Modelo: F350; Placa: sin placas, Color: Blanca, Tipo: Ambulancia, Clase: Camión, Año: 2014, identificada en el informe levantado por tránsito terrestre, agregado marcado “A”, con la cual demostrare que el vehículo ambulancia que produce el daño a mi conferente es propiedad de la Gobernación del Estado Cojedes
En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Carabobo, para que informe lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de 5 cinco días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADA
“PRUEBA TESTIMONIALES”
De igual manera expone:
“PRIMERO: OSCAR ALEXANDER PELLEGRINO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.164.846, domiciliado en la población de Tinaquillo del Estado Cojedes, con residencia en la urbanización los Nevados, Manzana 01, Casa N° 01-03
SEGUNDO: JAWUEL ERNESTO SANDOVAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.144.556, domiciliado en la Población de Tinaquillo del Estado Cojedes, con residencia en la urbanización los Nevados 15, casa N° 15-1
TERCERO: MOISES ENRIQUE PAREDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.135.626, domiciliado en la población de tinaquillo municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, con residencia en la urbanización los nevados, Manzana 17, casa N° 17-03
CUARTO: JUAN CARLOS CORTEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 20.953.558, domiciliado en la población de tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, con residencia en la urbanización los Nevados, Manzana 12, casa N° 12-07, calle Diagonal al IPASME”
Asimismo, los ciudadanos Luis Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.401.213, y Aníbal Ortiz, titular de la cedula de identidad Nro. 19.001.077, serán evacuados como testigos para que reconozcan el contenido y firma de sus informes marcados con las letras “G, G-1, G-2, G-3, G4, G-5” y “H” médicos agregados en autos, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo cual la evacuación de testigos será al décimo día despacho (10) siguiente una vez conste en auto la notificación, a las 9:30 am el ciudadano Oscar Alexander Pellegrino Navarro, titular de la cedula de identidad N° V- 18.164.846, a las 9:50 am el Ciudadano Jawuel Ernesto Sandoval Rondón, titular de la cedula de identidad N° V- 26.144.556, a las 10:10 am el Ciudadano Moisés Enrique Paredes Rojas, titular de la cedula de identidad N° V- 22.135.626, a las 10:20 am el ciudadano Juan Carlos Cortez Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 20.953.558, a las 10:30 am, el ciudadano Luis Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.401.213 y a las 10:40 am el ciudadano Aníbal Ortiz, titular de la cedula de identidad Nro. 19.001.077, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
LEAG/Dp/Ir
ABG. DONAHIS V. PARADA M.