III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES‚ presentada la abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.315.189, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 231.702, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-50226790-5.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.....