REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cinco (05) de junio de 2025.
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE N°4.367
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): ALBA INES D’CARO DE CAMACHO y ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.667.490 y V-12.774.595.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): DAVID JESUS SALCEDO SÁNCHEZ y BERTHA TERESA ESPINOZA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.628 y 56.575, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, por la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.667.490, asistida por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 194.628, y, el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.774.595, asistido por la abogado en ejercicio BERTHA TERESA ESPINOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.575, incoan demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.367 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Presentada como ha sido la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, asistida por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SÁNCHEZ y, el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE, asistido por la abogado en ejercicio BERTHA TERESA ESPINOZA. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
-IV-
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
En la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal, los ciudadanos ALBA INES D’CARO DE CAMACHO y ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE, exponen que, durante la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por una (01) casa, identificada con el N° C-07, perteneciente al módulo C y el uso exclusivo de la parcela de terreno sobre el cual está construida, ubicada en el conjunto residencial Tiziana Villas, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75mts2), distribuidos en una sola planta con la siguiente dependencia: sala, comedor; cocina, oficios, tres habitaciones y dos baños y dos puestos de estacionamiento. El inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2007, inserto bajo el N°29, Folios 1 al 8, Protocolo 1, Tomo 154.
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por un apartamento con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60Mts2), que consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños y un estudio sala-comedor, cocina lavadero que forma parte del Conjunto Residencial “CIUDAD BOSQUE REAL, I ETAPA, MANZANA B” ubicado en el sector Paraparal Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
3. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 2005, CLASE AUTOMOVIL, CON PLACA AB288MU, COLOR VINOTINTO, SERIAL NIV 1NXBR32E25Z506661.
4. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre una (01) camioneta de carga MARCA CHEVROLET, MODELO MONTANA, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, CARGA PICK-UP, SERIAL NIV 9BGXF80R06C148302, COLOR AZUL, PLACA A96AO0R.
5. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre una (01) camioneta MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACA AH425IM, CLASE CAMIONETA AÑO 2007, SERIAL 1FMEU51867UA65882, COLOR PLATA.
6. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre las acciones que conforman la Sociedad Mercantil, denominada MELANDCA.ELECTRIC, C.A, N°314-61079, inscrito en el Tomo 96, Número 09 del año 2022, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo.
7. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre las acciones que conforman la Sociedad Mercantil, denominada “INVERSIONES MELAND C.A” N°314-12511, inscrito en el Tomo 94-A 314, Número 20, año 2013.
8. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por una (01) casa, ubicada en el conjunto residencial Tiziana Villas, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo en su segunda etapa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de 2024, inserto bajo el N°2020.310, asiento registral 1 del inmueble Matriculado bajo el N°311.7.13.1.21013 y correspondiente al folio real del año 2020, tomo 98, folios 1 al 8, protocolo 1.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para resolver observa que el themadecidendum se circunscribe a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ya identificados, debidamente asistidos de abogado, la cual acompañan de copia simple de la sentencia emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 16 de julio de 2018, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes.
Ahora bien, en referencia a lo peticionado, ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, solicitud que se encuadra con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.(Resaltado y negritas del Tribunal)
El artículo precitado, autoriza a las partes a voluntariamente y libre de coacción decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, como en el caso de autos, cuya propiedad se desprende del documental que de seguidas se discrimina con expresión de la forma en que quedará distribuido dicho bien:
- Una (01) casa, identificada con el N° C-07, perteneciente al módulo C y el uso exclusivo de la parcela de terreno sobre el cual está construida, ubicada en el conjunto residencial Tiziana Villas, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75mts2), distribuidos en una sola planta con la siguiente dependencia: sala, comedor; cocina, oficios, tres habitaciones y dos baños y dos puestos de estacionamiento. El inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2007, inserto bajo el N°29, Folios 1 al 8, Protocolo 1, Tomo 154. Del cual, el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO.
- Un (01) apartamento con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60Mts2), que consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños y un estudio sala-comedor, cocina lavadero que forma parte del Conjunto Residencial “CIUDAD BOSQUE REAL, I ETAPA, MANZANA B” ubicado en el sector Paraparal Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Del cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido inmueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE.
- Un (01) vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 2005, CLASE AUTOMOVIL, CON PLACA AB288MU, COLOR VINOTINTO, SERIAL NIV 1NXBR32E25Z506661. Del cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido bien mueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE.
- Una (01) camioneta de carga MARCA CHEVROLET, MODELO MONTANA, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, CARGA PICK-UP, SERIAL NIV 9BGXF80R06C148302, COLOR AZUL, PLACA A96AO0R. Del cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido bien mueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE.
- una (01) camioneta MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACA AH425IM, CLASE CAMIONETA AÑO 2007, SERIAL 1FMEU51867UA65882, COLOR PLATA. Del cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido inmueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE.
- las acciones que conforman la Sociedad Mercantil, denominada MELANDCA.ELECTRIC, C.A, N°314-61079, inscrito en el Tomo 96, Número 09 del año 2022, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. De la cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre las acciones que constituyen la referida Sociedad Mercantil, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad de las acciones que conforman la sociedad mercantil al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE.
- las acciones que conforman la Sociedad Mercantil, denominada “INVERSIONES MELAND C.A” N°314-12511, inscrito en el Tomo 94-A 314, Número 20, año 2013, Del cual, el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre las acciones que constituyen la Sociedad Mercantil, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad de las acciones que constituyen la Sociedad Mercantil a la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO.
- un inmueble, constituido por una (01) casa, ubicada en el conjunto residencial Tiziana Villas, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo en su segunda etapa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de 2024, inserto bajo el N°2020.310, asiento registral 1 del inmueble Matriculado bajo el N°311.7.13.1.21013 y correspondiente al folio real del año 2020, tomo 98, folios 1 al 8, protocolo 1. De la cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre las acciones que constituyen la referida Sociedad Mercantil, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido inmueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE.
Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede concluirse que la misma no es contraria a derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes en los términos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.
-VI-
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:HOMOLOGA el acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.667.490, asistida por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 194.628, y, el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.774.595, asistido por la abogado en ejercicio BERTHA TERESA ESPINOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.575, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Ofíciese lo conducente a las oficinas de registro correspondientes y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
4. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site Regiones Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 4.367. En la misma fecha, siendo las tres en punto de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.
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