REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de junio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: D-2075
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) (DESISTIMIENTO).
DEMANDANTE:el CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO EΤΑΡΑ 6, cuyo documento de condominio general quedó debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio del año 2012, inscrito bajo el N° 28, folio 160, tomo 41, del protocolo de transcripción del año 2012, representado por su administradora por la ciudadana OSIRIS MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad
Nº V-11.967.503, domiciliada en el municipio San Diego, estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.117.
DEMANDADOS:ciudadanos VICENTE ARMANDO AVENDAÑO MARTIN y MAIKOR ELIAS OLIVELLA MOLERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.534.354y
V-13.884.621, respectivamente, domiciliados en el municipio San Diego, estado Carabobo.
I. ANTECEDENTES. -
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 01/11/2024, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 65) (pieza principal). En fecha 04/11/2024, compareció laciudadana OSIRIS MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.967.503, actuando en su carácter de administradora del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO EΤΑΡΑ 6, cuyo documento de condominio general quedó debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio del año 2012, inscrito bajo el N° 28, folio 160, tomo 41, del protocolo de transcripción del año 2012,debidamente asistida por el abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.117, a los fines de presentar diligencia mediante la cual consigno para vista y devolución documentos anexos junto al libelo (folio 66) (pieza principal). En la misma fecha, compareció la ciudadana OSIRIS MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ,plenamente identificada,a los fines de otorgar poder apud acta alabogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, supra mencionado(folio 67)(pieza principal). En fecha 06/11/2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se libró boleta de citacióndirigida a losciudadanos VICENTE ARMANDO AVENDAÑO MARTIN y MAIKOR ELIAS OLIVELLA MOLERO, titulares de las Cédulas de Identidad
N° V-17.534.354 y V-13.884.621, respectivamente (folio 68 al 70) (pieza principal).En esa misma fecha se aperturó el cuaderno de medidas (folio 01) (cuaderno de medidas).En fecha 19/11/2024, comparecióel abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, a los fines de presentar diligencia mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para realizar la citación a los demandados (folio 71) (pieza principal). En la misma fecha, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal presentó diligencia mediante la cual dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar las citaciones acordadas (folio 72) (pieza principal).En fecha 03/12/2024,compareció el abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, a los fines de presentar escrito mediante el cual solicitó medida de embargo ejecutivo (folio 02) (cuaderno de medidas).En fecha 09/12/2024, este tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar fotostatos (folio 03 al 10) (cuaderno de medidas).En fecha 04/02/2025, Alguacil Titular de este Tribunal a los fines de consignar acuses de recibo sin firmar (folio 73 al 92) (pieza principal).En fecha 10/02/2024,compareció el abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, a los fines de presentar diligencia mediante la cual ratificó medida de embargo ejecutivo (folio 11) (cuaderno de medidas).En fecha 12/02/2025,compareció el abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, ut supra mencionado,a los fines de solicitar sean librado carteles de citación a los demandados(folio 93) (pieza principal). En fecha 22/05/2025,se dictó auto mediante el cual se insta a la parte demandante a consignar números de teléfonos o correos electrónicos de los demandados (folio 94). En fecha 22/05/2025,compareció el abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, ut supra mencionado, compareció a los fines de consignar diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento (folio 95)(pieza principal). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. -
En fecha 22/05/2025,compareció el abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.117, y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
"Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente transcripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representando o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud deCOBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), este Tribunal constata el abogado en ejercicioABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, debidamente identificado, ha decidido desistir del procedimiento. El desistimiento ha sido realizado de manera expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, motivo por el cual se aprueba el desistimiento formulado mediante la correspondiente homologación. Por consiguiente, se imparte la aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que conlleva a la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. –
III. DECISIÓN. -
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:ÚNICO:SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) y SE DECLARA terminada la presente demanda con motivo deCOBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada porla ciudadana OSIRIS MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.967.503, actuando en su carácter de administradora del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO EΤΑΡΑ 6, cuyo documento de condominio general quedó debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio del año 2012, inscrito bajo el N° 28, folio 160, tomo 41, del protocolo de transcripción del año 2012, debidamente representada por el abogado en ejercicio, ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.117, en contra de los ciudadanos VICENTE ARMANDO AVENDAÑO MARTIN y MAIKOR ELIAS OLIVELLA MOLERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.534.354y V-13.884.621, en su orden inscritos por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros.V175343543 y V138846217, respectivamente.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve.CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 01:05 p.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. Nº D-2075.
FYMP/AVL/zjsg. –
|